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¿Debo cobrar mas cuando trabajo durante fin de semana?

4 Comentarios
 
¿debo cobrar mas cuando trabajo durante fin de semana?
30/01/2005 09:10
Llevo varios años trabajando en la misma empresa y en el mismo puesto pero sucesivamente me han ido renovando los contratos, en el último contrato ha habido una ligera variación; hasta ahora trabajaba de lunes a viernes y en el nuevo contrato lo hago de lunes a domingo por lo que me toca trabajar dos fines de semana completos al mes y librar esos días durante la semana siguiente, sin embargo cobro lo mismo que con el anterior contrato. La cuestión es que entiendo que debería de cobrar algo más por trabajar los esos dos fines de semana y pienso reclamárselo a la empresa pero ¿Qué cantidad es la que me corresponde?, en mi Convenio Colectivo no encuentro nada ya que me remite al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo de la Construcción. Por favor si alguien tiene la respuesta le ruego que me conteste.
Un saludo.
31/01/2005 11:00
Hola.
El art. 37 del E.T. establece un descanso mínimo semanal de un día y medio, acumulable por períodos de hasta catorce días. También fija como regla general que comprenderá la tarde del sábado, o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

El art. 47 del R.D. 2001/83 establece que cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar el día de descanso semanal, la empresa debe abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75%, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

En conclusión, si no viene nada reflejado en el convenio y además descansas en otros días en los períodos establecidos no tienes porque cobrar más. En algunos convenios se establece que el trabajar en los periodos de descanso tendrá un plus aunque se descanse en otros días de la semana.

Saludos.

31/01/2005 13:31
El mero hecho de descansar en dias laborables no da más retribución salvo que esté recogido en el convenio colectivo. En el caso de que no descansarás serían horas extras.
31/01/2005 23:12
Pues en ese caso creo haber salido peridiendo en la modificación de mi contrato, me han cambiado los descansos de sabados y domingos por lunes y martes y cobro lo mismo pues menudo negocio.
Somos miles de trabajadores en esta empresa y la jornada establecida es de lunes a viernes en horario partido pero los viernes por la tarde no se trabaja, menos una servidora y su compañera que trabajamos dos fines de semana al mes por el mismo dinero.
¡Estoy indignada¡
Gracias de todas maneras.
01/02/2005 09:02
Hola:
Como comprenderás nuestra opinión basada en la normativa legal no obsta para que tú reivindiques a la empresa una cantidad compensatoria o un incentivo por la razón expuesta si es que no está contemplada en el convenio colectivo o en tu contrato de trabajo.

También puedes hablar con el Comité de Empresa y plantearle le tema. En fin, no desesperes y busca soluciones.

Saludos.