Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Debió cancelar mi empresa mis préstamos hipotecarios al separarme?

2 Comentarios
 
30/04/2007 23:29
degamo, yo te recomendaría un buen abogado, ya que te juegas mucho. En la exposición que das del problema hay muchos condicionantes que estudiar; sentencia si las hubiese, convenio colectivo de la entidad, convenio de colaboración con sus empleados. Muy complejo para que te podamos aconsejar satisfactoriamente sin temer a equivocarnos.

SALUDOS.-
30/04/2007 08:37
Buenos días: rogaría que alguien pudiera contestarme a la pregunta formulada; es muy importante para mí. Muchas gracias y un saludo
¿debió cancelar mi empresa mis préstamos hipotecarios al separarme?
29/04/2007 12:18

Hola amigos:
Estoy separado desde hace más de 4 años (matrimonio con régimen de gananciales).Ahora mismo estoy tramitando mi divorcio, pero no ha tenido lugar aún la Liquidación de Gananciales.
Estuve trabajando hasta hace unos meses y mantengo con mi Empresa (una Caja de Ahorros) unos préstamos hipotecarios de cotitular junto a mi exmujer, en unas condiciones preferenciales con respecto a los clientes. Al tener efecto la separación solicité (de forma repetida) a mi empresa la subrogación de dichos préstamos, no teniendo respuesta a ninguna de mis solicitudes.
La normativa de mi Empresa dice textualmente: "En caso de separación matrimonial o capitulaciones matrimoniales, si la vivienda financiada con este tipo de préstamo fuese adjudicada al cónyuge del empleado, se cancelará y se formalizará, en su caso, una nueva operación por el saldo vigente en ese momento y en condiciones de mercado". Esto también figura en las pólizas de los préstamos. En la vivienda finanaciada viven mi ex y mis hijas, yo vivo en un piso de alquiler.
Mi pregunta es: ¿debió cancelar mi empresa esos préstamos y abrir otros nuevos de modo independiente a mi ex y a mi? Significar que no ha tenido lugar la Liquidación de Gananciales y que la póliza de seguro de dicha hipoteca, el único asegurado soy yo, lo que conlleva que si yo fallezco (siendo empleado de la empresa, que desde hace dos meses ya no lo soy) mi empresa se haría cargo de la deuda, pero si la que fallece es mi exmujer, sería yo quien cargaría con la parte de su deuda. Además, al ser unos préstamos de Convenio, con un tipo de interés preferencial, a la hora de declarar el IRPF, tengo que declarar el total (la de mi exmujer y la mía) de esas retribuciones en especie producidas por el tipo de interés de esos préstamos hipotecarios.
Por cierto, hace dos meses mi empresa me despide, me da el finiquito, pero no cancela mis préstamos al dia de hoy.
Un saludo