Después de varias semanas sin pedir vuestro consejo -aunque no me han faltado sobresaltos, incluida otra hospitalización durante 8 días de mi hija- ahora tengo otra duda para la que necesito respuesta. Este martes día 1 de mayo me corresponde visitar a mi hija -según el convenio de separación- y la madre dice que no me la entrega porque es "su puente". Debo precisar que en el convenio dispongo de fines de semana alternos con mi hija y de dos tardes a las semana de 17 a 19 h. Se atribuye al padre no custodio el día posterior al domingo en que tuviera la niña si fuera festivo o si fuera laborable pero no hubiera colegio y el martes fuera festivo. Este es el caso que me ocupa. Este fin de semana la niña no ha estado conmigo pero me toca el martes y la madre dice que es "su puente". Esto no está contemplado en el convenio. Ella dice que no me la entrega. Ya la tengo conmigo demasiado poco tiempo como para que la tarde en que tengo a la niña durante unas escasísimas horas encima ella diga que no me la entrega. ¿Qué tengo que hacer si, cuando vaya a recogerla este martes, la madre no me la da?
¿debió cancelar mi empresa mis préstamos hipotecarios al separarme?
Hola amigos:
Estoy separado desde hace más de 4 años (matrimonio con régimen de gananciales).Ahora mismo estoy tramitando mi divorcio, pero no ha tenido lugar aún la Liquidación de Gananciales.
Estuve trabajando hasta hace unos meses y mantengo con mi Empresa (una Caja de Ahorros) unos préstamos hipotecarios de cotitular junto a mi exmujer, en unas condiciones preferenciales con respecto a los clientes. Al tener efecto la separación solicité (de forma repetida) a mi empresa la subrogación de dichos préstamos, no teniendo respuesta a ninguna de mis solicitudes.
La normativa de mi Empresa dice textualmente: "En caso de separación matrimonial o capitulaciones matrimoniales, si la vivienda financiada con este tipo de préstamo fuese adjudicada al cónyuge del empleado, se cancelará y se formalizará, en su caso, una nueva operación por el saldo vigente en ese momento y en condiciones de mercado". Esto también figura en las pólizas de los préstamos. En la vivienda finanaciada viven mi ex y mis hijas, yo vivo en un piso de alquiler.
Mi pregunta es: ¿debió cancelar mi empresa esos préstamos y abrir otros nuevos de modo independiente a mi ex y a mi? Significar que no ha tenido lugar la Liquidación de Gananciales y que la póliza de seguro de dicha hipoteca, el único asegurado soy yo, lo que conlleva que si yo fallezco (siendo empleado de la empresa, que desde hace dos meses ya no lo soy) mi empresa se haría cargo de la deuda, pero si la que fallece es mi exmujer, sería yo quien cargaría con la parte de su deuda. Además, al ser unos préstamos de Convenio, con un tipo de interés preferencial, a la hora de declarar el IRPF, tengo que declarar el total (la de mi exmujer y la mía) de esas retribuciones en especie producidas por el tipo de interés de esos préstamos hipotecarios.
Es más, mi empresa me despide hace dos meses, me entrega el finiquito, pero no cancela los préstamos como también indica su normativa interna.
Un saludo