Una urbanización con Plan Parcial aprobado en 1.976, totalmente edificada, con 196 parcelas, no ha sido recepcionada todavía por el Ayuntamiento (una localidad de Sevilla). Con ello un reducido grupo de parcelistas se han denominado desde entonces "comunidad de propietarios", repartiéndose cargos y "servicios" de mantenimiento de la urbanización (asfaltado de calles, mantenimiento eléctrico, jardinería, etc.). El Ayuntamiento cobra I.B.I. y tasa de recogida de basuras. ¿Como obligar al Ayuntamiento a recepcionar la urbanización?. Por el tiempo transcurrido y siendo una zona urbana consolidada, anexa al casco urbano, ¿debía haberla recepcionado el Ayuntamiento por prescripción u otra causa?.
Silveiro, no quisiera que pensara que le estoy esquivando la contestación.
Si en el momento del ofrecimiento de las obras de urbanización estaban ejecutadas conforme al proyecto de urbanización aprobado en su día, si los técnicos municipales observaron deficiencias en las mismas, si el ayuntamiento estableció plazo para su subsanación y si se procedió a ello dentro de dicho plazo, sólo pueden saberlo los interesados.
Sólo puedo decirle que si se le ha ofrecido formalmente la urbanización al ayuntamiento y este en sesión plenaria se ha negado a su recepción, no conozco otra forma de obligarle que impugnando las razones argüidas en dicho acuerdo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
En cualquier caso, esa "Comunidad de Propietarios", ¿está legalmente constituida?.
¿Se convocó a TODOS los propietarios, a la Junta de constitución?.
¿Celebran Juntas Generales?.
Si no está legalmente constituida, no pagarles ni un duro, por su "actividad".