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¿deberían habernos notificado el traspaso del inmueble para poder ejercer el derecho de tanteo?

4 Comentarios
 
¿deberían habernos notificado el traspaso del inmueble para poder ejercer el derecho de tanteo?
20/02/2024 23:18
El año 2015 firmamos como inquilinos un contrato de arrendamiento de vivienda con una promotora, y en 2021 pasó a manos del SAREB por falta de pago. El cambio de titularidad se consiguió con un acuerdo extrajudicial entre las partes, aunque la demanda judicial ya estaba admitida.
Actualmente es propiedad 100% de SAREB.

Mi duda es: ¿nos deberían haber informado de forma fehaciente, a nosotros como inquilinos, de la venta de ese inmueble?
Y mas importante aún: ¿estamos en disposición de ejercer el derecho de retracto a día de hoy? Aunque sea mediante demanda.

Saludos
21/02/2024 08:51
¿Cuando y como se enteró usted de que la SAREB había comprado esa vivienda?
21/02/2024 10:06
Las transmisiones por dación en pago -si ese fue el caso- no originan derecho de adquisición preferente (tanteo o retracto). El artículo 25.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el derecho de adquisición preferente para el caso de venta de la vivienda arrendada, pero no para supuestos distintos al de la venta: Sentencias del Tribunal Supremo de 6 febrero 1991, 8 de junio de 1995 y 27 de mayo de 2000.
21/02/2024 22:47
leonjbr;

En junio de 2021 me entero por terceros que el propietario de ese momento tiene una ejecución hipotecaria en proceso y, para preservar mi contrato de arrendameinto, me dirijo al juzgado a exponer por escrito que quiero que conste que sobre esa vivienda hay un contrato de arrendamiento vigente, lo cual me admiten y me dan el OK desde el juzgado.

Meses más tarde, concretamente el 3 o 4 de enero de 2022 recibo una carta (fechada 14 diciembre de 2021) que me indica que el titular de la vivienda ya es el SAREB. En la carta pone "adquirida mediante compraventa/dación en pago".
Yo por lo que se, que me contó el antiguo propietario, fue un acuerdo extrajudicial.


Hoplon;
Es decir, me toca averiguar qué tipo de operación fue. Y si se trata de dación en pago, nada que rascar, y si fue compraventa, si podría ejercitar retracto? CUando prescribe el derecho?
21/02/2024 23:01
añadir que segun nota simple, el inmueble está sujeto a tanteo y retracto de la Generalitat, por lo tanto no fue una compraventa me parece....