Buenos días,
he recibido la sentencia por la que me nombraron Tutor de un familiar, en ella pone que recae en mi la tutoría, previa aceptación del cargo, mi cuestión es si hasta que sea firme, es decir pasados 20 días hábiles, que es cuando el juzgado realiza la aceptación del cargo puedo ya actuar con plenas facultades como Tutor de esta persona de cara a los bancos, residencia, testamento, y gestiones que hay que realizar.