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Deberes de los propietarios

3 Comentarios
 
05/09/2016 15:05
Vall2
sigue 3º:“El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección, o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio,
si bien el propietarios designado podrá solicitar su relevo al Juez”
esta norma ¿también es válida para el cargo de secretario? ¿puede negarse? en mi bloque lo hacemos por turnos rotatorios. A la persona que le corresponde hacer de secretario y se niega, tiene la vivienda a nombre de una sociedad que le gestiona el patrimonio inmobiliario familiar, alega que las sociedades no están obligadas a ejercer cargos ¿es así? ¿tampoco el representante legal? Sólo le pedimos que lleve la gestión administrativa, lo que haría un administrador de fincas
05/09/2016 15:04
Vall2
1º ¿se puede obligar a que un propietario pinte la baranda de “su” balcón, para que no se degrade?
2º no soy jurista, según el artículo 9, si está obligado a ceder, pero ¿cómo se le puede obligar?
3º disculpa, falta la pregunta:
El Administrador
perfil Anónimo
04/09/2016 20:02
Vall2
lea el art. 9 de la LPH, ahí lo deja muy claro
Que quiere preguntar en su tercera exposición?
Deberes de los propietarios
04/09/2016 17:12
1º_Las barandas de los balcones y terrazas son comunitarias, pero ¿se puede obligar a cada propietario a que las mantenga en buen estado? (por ejemplo, pintarlas)
2º_ Artículo 9.- Son obligaciones de cada propietario:
“Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del
Inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación
De servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el
Artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios
ocasionados.”
Tenemos que hacer una rehabilitación, a la que se puede acceder por dos plantas, el acceso desde el ático es considerablemente más cara que por el primero, pero el propietario de la vivienda de esta planta se niega ¿se le puede obligar?
3º_Artículo 13.-Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
La Junta de propietarios.-El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.-El Secretario.
El Administrador