Gracias por la aclaración a todos!!... una cosilla, conocéis algo de jurisprudencia sobre el tema???, lo digo por si acaso si que me gustaría saber como han resuelto los jueces...
Gracias, Federico,
Copio el articulo para que lo pueda ver Mebarak
Art 75
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
Hola, la asistencia a plenos, comisiones... de un cargo electo de una corporacion local es considerada como un permiso retribuido por deber inexcusable, art, 75.6 de la LEY 7/1985
Si las ausencias exceden en un 20% de las horas laborables del ultimo trimestres se podra solicitar por parte de la empresa la excedencia forzosa
El problema es la indefinicion de deber inexcusable, algunos convenios mencionan explicitamente algunas situaciones como deber inexcusable y reconocen la asistencia a juntas de gobierno y demas responsabilidades de los concejales como deber inexcusable.
En tu caso, al ser personal laboral y regirte por el Estatuto de los trabajadores, se queda en indefinicion, ya que el ET no lo explicita.
Hola. Tengo dudas acerca del "tiempo indispensable"... para cumplir con deber inexcusable. Trabajo en Hacienda, personal laboral y soy teniente alcalde de un municipio pequeño y tengo que ausentarme del trabajo de vez en cuando para comisiones, firmas, juntas de gobierno, plenos... pero... ahora ya me ponen trabas. He optado por coger días de vacaciones para esos temas, pero me han comentado amigos que si que tengo derecho a esos permisos... ¿los tengo?... ¿cuanto tiempo?... con que requisitos?