Buenas, mi consulta es la siguiente. En ocasiones, si no hay trabajo el jefe nos dice que nos vayamos a casa, antes de que termine nuestra jornada laboral. Pero luego esas horas que no trabajamos nos las pone como debidas y al final las tenemos que compensar, poniéndonos un día más de trabajo al mes siguiente, sin consultar. ¿ Es legal que me haga compensar horas que yo no cumplo porque el nos manda a casa? Gracias
Por supuesto que no, quién está obligado a dar ocupación efectiva es el empresario, si luego cuando estén trabajando terminan antes de tiempo la tarea y el jefe les manda para casa es problema de éste, a ustedes les tiene que computar la jornada completa y ese día que luego os quiere hacer trabajar simplemente no se hace, presenten una denuncia ante inspección de trabajo por este abuso, con una vez que la inspección le dé el toque a su jefe se le olvidará la tontería.
smo
Gracias por su respuesta, lo que no sé si este asunto está legislado, o es más de ética laboral por parte de mi jefe. Yo trabajo en el sector turístico y al final trabajamos por demanda.
No va a encontrar una norma que le diga explícitamente que tiene que trabajar la jornada completa, esto viene reflejado en el poder de organización es y corresponde al empresario y en todos los convenios, sea cual sea el sector, se recoge una jornada irregular de un 10 % sobre la jornada anual que el empresario puede variar pero no a capricho, es decir aquí te pillo aquí te mato.
La jornada irregular, si por ej el convenio recoge que es de 1800 h/año, el empresario tiene 180 h para hacer que esta semana trabaje usted más horas que la media establecida de 40 h/sem y a la semana ss pues trabaje usted pues menos de esas 40 h para volver al equilibrio de dicha jornada a la media de 40 h/sem, pero esto viene regulado con una entrega de cuadrantes que luego no se pueden alterar a capricho.
Niegues a tener que recuperar nada a ámbito de los días de descanso que le corresponden, acuda a inspección de trabajo y denuncie ese vicio del empresario y ya se encargarán en inspección de trabajo de aclararle a su jefe que él puede enviarles para casa cuando quiera pero a ustedes debe computarles el día trabajado por completo.
smo
Buenas, hay convenios colectivos que regulan esa circunstancia, para evitar que la empresa pague horas no trabajadas, porque tal como dice jamgrrhh28, se debe pagar la jornada completa, aunque no hayas hecho las 160 horas, pero por ej. en el convenio de seguridad privada, los déficits de horas, pueden hacértelo compensar durante los 2 meses siguientes, al mes que se produjo el descuadre de horas, pasados los cuales borrón y cuenta nueva. Eso los patronales que son muy vivos y los sindicalistos que son muy espabilaos, ellos sabrán porque firman cosas de ese tipo y a cambio de qué, seguro que a cambio de algo.