Para empezar, dice usted que tiene una jornada de 60 h/mes, (una vergüenza), porqué? Tiene usted un cto parcial, bastante común y por aquí nada ilegal.
Luego dice que se queda todos los meses entre 50 o 55 h/mes, bien, suponiendo que trabaje todo el año, (menos un mes por vacaciones), quiere decir que tiene un CTO de 660 h/año, con lo que con el 10 % de jornada irregular recogida en los convenios, la empresa tiene un margen de 66 h/año para distribuir la jornada, unos meses más de esas 60 h y otros meses menos, siempre que al final de año cumpla usted con esas 660 h/año, por otra parte cuando un trabajador tiene un cto a tiempo parcial, (como es su caso), en el cto se suele firmar un acuerdo de h complementarias, (que puede llegar hasta el 60 % de la jornada anual, es decir, podría usted llegar a hacer hasta 396 h más de las que realiza, eso sí retribuidas a precio de hora ordinaria.
Lo que debe usted es exigir un cuadrante anual respecto a su jornada y no estar a capricho de la empresa, (hoy trabajas 5 h y luego en verano que hay que dar vacaciones y hay más trabajo pues por ej hacer 9 o 10 h al día, de esta forma, si cuando hace usted 5 h le envían para su casa esas horas realizadas de menos pues correrán a cargo de la empresa, (salvando ese 10 % de jornada irregular), y si por contra quieren que en verano haga usted sus horas y las del vecino pues no puedan hacerlo.
Así que lo que tiene que hacer es, primero mirar si ha firmado una cláusula de h. complementarias, y segundo exigir por escrito y con acuse de recibo, la entrega de un cuadrante anual, y si la empresa no se lo da, directamente denunciar ante inspección de trabajo, como usted mismo ya ha comprobado el decírselo a la empresa no sirve absolutamente de nada.
smo
Buenos días,
A 15 de noviembre, acaba de decirme la empresa que el calendario que me entregó para este año estaba mal y que debo más de 48h
¿Tengo la obligación de recuperarlas siendo un fallo suyo?
Es imposible que las recupere antes de finalizar el año por las fechas en las que estamos ¿Tengo un plazo límite?
Lo cierto es que haya que cumplir las horas que indica el convenio.
No explica usted a qué se debe el error pero yo impugnaría ese error ya que es un fallo de la empresa y usted tiene una distribución de la jornada por medio de un cuadrante anual en una distribución realizada por la empresa que es quién organiza el trabajo y que ahora en Noviembre, sin posibilidad de subsanar el mismo, se den cuenta y quieren que en mes y medio recupere usted la jornada.
Así que por lo menos tendrá usted dcho al pataleo.