Yo entiendo que no tiene que informar de nada cuando hay una Ley por medio. El cedente porque asi lo exceptúa el 27.2 y el cesionario por la excepción del 5.5. Imaginando que fuera la comunicación por la causa del 11.2 c)... (que suele ser el segundo motivo más típico) el que recibe los datos debería informar en los tres meses siguientes (ver 5.4)(a pesar de estar exceptuado de conseguir su consentimiento previo) y el que cede estaría exceptuado por el 27.2. En definitiva, un lío.
La oblígación de informar de la cesión queda exceptuada, sin embargo siempre hay que informar de los parametros del artículo 5 LOPD como responsable del fichero.
Un saludo cordial
ICEF Consultores
Nuevas Tecnologías y Protección de Datos
www.icefconsultores.com
No hay obligación de informar sobre la cesión de datos al afectado cuando dicha cesión venga impuesta por una ley. Es una de las excepciones al deber de información en la comunicación de datos al cesionario (art.27.2 LOPD).
Un saludo
José Luis Rojas Pozo
Abogado
Consultor/Formador LOPD.
www.abogadosantosrojas.com
Claro que se debiera informar al titular de los datos porque él provee esos datos para que se haga cualquier tipo de aplicación utilizada entonces esto tiene que ser así porque el titular de datos siempre tiene la información verdadera y concisa.
hola, Cuando existe una cesión de datos amparada en una ley no hace falta el consentimiento del titular, hasta aqui esta claro pero mi duda es: ¿Hay obligación de informar sobre esta cesión al titular de los datos?