Buenas tardes
Estoy escuchando que me quieren cambiar de centro de trabajo y funciones. Me voy mañana de vacaciones y hasta la fecha nadie me ha dicho nada en firme. Es legal o deben de avisarme con tiempo. Que pasa si nadie me dice nada, y despues de las vacaciones me presento a mi puesto habitual y resulta que hay no debía de acudir, me pueden culpar de absentismo o algo.
Un saludo y muchas gracias.
Si ese cambio de centro implica un cambio de residencia, te tienen que avisar por escrito a tí y a la representación sindical ( si la hubiese)con un antelación minima de 30 días, explicandote las causas que motivan dicho cambio de centro.
Si el cambio afecta a la totalidad de los trabajadores del centro, deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días..
En cuanto a las funciones lo tienes regulado en el art 39 del E.T
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.