Un trabajador ha estado 10 meses de baja laboral por enfermedad común.
Se reincorpora a su trabajo y 3 meses despues cae de nuevo de baja por identico motivo ( aunque los partes de baja de esta segunda baja comienzan desde 1...).
Se entiende que es continuación, no obstante, de la baja anterior...
Ahora la pregunta es;
¿Cuantos meses debería de esperar para que pueda solicitar la Incapacidad Permanente al INSS?.
Se cuenta desde el principio de esta segunda baja o bien se cuenta desde la primera baja, (en cuyo caso estaría en el mes 11 de baja).
¿Que pasos ha de seguir a fin de que no se le eche el tiempo encima y se "coma " los plazos?.
¿Debe esperar como máximo 8 meses.(Se cumpliría así 18 meses de la 1ª baja) o bien puede pèdir la solicitud de Incapacidad antes?, ¿O bien debe estar aún más ( otros 18 meses) teniendo en cuenta que en realidad esta en una 2ª baja?.
El trabajador no desea agotar por completo el límite establecido como máximo, aunque tampoco precipitarse para que le puedan dar la EVI con el máximo de garantías.
La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de 12 meses. No obstante, y si se prevee que en los 6 meses siguientes, el trabajador puede mejorar, se puede prorrogar el periodo de baja por IT hasta los 18 meses.
El médico podrá a los 12 meses darel alta médica con propuesta de incapacidad permanente por estimar que no se prevee mejoría en las dolencias del trabajador.
Como es habitual en este querido país, el médico dejará pasar el año y seguirá dando partes de confirmación, con lo que se entenderá prorrogada la IT. Llegados los 18 meses si siguen las dolencias, está obligado a dar el alta con propuesta de IP, y el expediente pasará a manos de los Equipos de Valoración de Incapacidades para valorar si las dolencias del trabajador son incapacitantes para su trabajo habitual, y en su caso, en que grado.
Mientras se está evaluando esto anterior, el trabajador sigue percibiendo la prestación por IT.
Si la segunda baja es por recaida esto debe ser observado por el médico en el expediente y en el parte de baja que expide. Si lo considera recaida logicamente, hay que sumarle el periodo anterior que estuvo de baja, estando como dices en el mes 11. Debe hablar con su médico para ver si ha considerado la baja inicial o como recaida.
Creo que si es el médico el que da la propuesta de incapacidad por agotamiento de plazo o por entender que no se prevee mejoría, hay mas posibilidades de que se conceda la IP, aunque la solicitud en sí misma no está condicionada a la situación previa de IT (aunque es lo mas común).
Tristemente, para que nuestra querida seguridad social te de de primeras un IP tienes que estar muy malito, esto no debe hacernos desistir si creemos que la incapacidad existe, afortunadamente los organos judiciales suelen poner las cosas en su sitio. No olvides que la seguridad social valora, y concede pero tambien es la obligada al pago(salvo que sea la mutua) , ¿no es entonces juez y parte?, es muy común tener que reclamar judicialmente para que te den lo tuyo.
como te veo muy ducho en la materia, ruego me confirmes si una persona que en la actualidad no este en situación de alta o asimilada puede pedir la IP.
¿El proceso es como el laboral? ¿Se pueden presentar pruebas e informes nuevos el día del juicio?
afimco, perdona que te haga un inciso a tu comentario, pero te recuerdo que el medico de cabecera del Serv. Publico de Salud, sólo puede mantener una IT durante 12 meses, de cumplirse esto, pasaría a control de los Serv. Médicos del INSS (Art. 128.1 de la Ley Gral. de la Seg. Social), que es la única competente para prorrogar, dar alta médica o iniciar expte. de incapacidad permanente. Por otro lado en respuesta a Penacho, para nada tiene que esperar a cumplir plazos para solicitar la Incap. Pte. el asegurado/a puede solicitarlo a instancia de parte (Solicitud directa), presentando dicha solicitud ante las oficinas del INSS, recomiendo adjunte cuanta información clínica obre en su poder y a ser mejor actualizada.
Con respecto a la acumulación de procesos de IT, tras alta de una baja, si no han transcurrido mas de seis meses de la misma, y se inicia proceso de IT, si este es por igual o similar patología, se COMPUTARÁN dichos procesos, a los efectos de cumplir el año en dicha situación. Saludos.
erosvstanatos, en respuesta a tu pregunta, te diré que SI se puede solicitar Incap. Pte. estando en situación de NO alta en el sistema de Seg. Social, pero...........siempre y cuando se te declare una Incapacidad Pte. Absoluta o Gran Invalidez, siempre y cuando tengas: Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
Período genérico de cotización: 15 años.
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
En los casos de Incap. Parcial o Total para su trabajo habitual, se precisa como requisito, estar en situación de Alta o Asimilada al Alta.
No entiendo esa pregunta de presentar informes el día del Juicio.
Si tienes información clínica, (lo mejor un buen informe forense) de la patología que presentas, solicita la Incapacidad Pte. y ya sabes, solo se te concedería, si tienes patología para una I.Absoluta o Gran Invalidez, y la carencia reseñada.
Lo de Reclamación Previa ante denegación del INSS (EVI), y posible demanda ante el Juzgado de lo Social, ya sería otra historia. Saludos.
JAJAJAJA, anda, pues tienes mucha razón, pido disculpas al no fijarme en la fecha. La respuesta de afimco es correcta entonces, en esa fecha, se podía estar hasta 18 meses en IT por el médico de cabecera.