Hola buenas tardes, entramos en Junio con la instancia en marcha en el ayuntamiento , por lo pronto esto ya me ha costado más de 600€ me refiero al informe técnico que he tenido que pedir que me haga un arquitecto técnico, veremos a ver que nos depara el criterio de la comisión de urbanismo..., en fin ..no estoy dispuesta a renunciar a lo que creo que tengo derecho , Alga como puedes ver sigo los consejos pero esto esta siendo muy lento... otra cosa... sabéis a donde puedo llevar un texto para que me descifren una interpretación exacta de este?
Si el ayuntamiento estuviera por la labor es posible que pida aportar un certificado médico para cerciorarse de la discapacidad de tu marido.
También podría ser una buena medida para que tomen el asunto con seriedad, recabar la firma de más personas afectadas por el mismo problema de accesibilidad habitando edificios existentes.
En fin, debes tener en cuenta que la presentación de la solicitud no es garantía de su estimación, por ello, si no recibieras respuesta municipal favorable pienso que todavía podrías dirigirte a la Consejería competente en la materia rogándole su intervención.
Alga, la discapacidad es de una mano de mi marido, una mano con grado de catastrofica y discapacidad por ella de una total , además de algún problema de corazón , subir la compra semanal resulta complicado y debemos hacer bastantes viajes se suma a todo esto que la casa la adquirimos pensando en la edad de mis padres 80-83 años , y que ellos necesitan estar con nosotros en muchas ocasiones y uno de ellos apenas puede subir, es por eso la premura ....( ya llamemos al ayuntamiento antes de la adquisición para pedir información sobre la posibilidad de hacer lo del ascensor , entonces nos dijeron libre edificabilidad, y mirando los planos , idem, y ahora...), con esto crees que será posible?
Perdona Alga que torpe soy , pues no se me ha pasado pasar las páginas , disculpas de verdad a todos , gracias muchas gracias , estoy algo espesa y saturada , voy a leer lo que me pones , me acabo de dar cuenta... uf perdón.
Alga no lo he podido encontrar en castellano y está en Pdf , bueno de todas formas te diré que biene a decir lo mismo que me has explicado pero entonces la instancia como la formulo que pido que modifiquen la normativa que habla de edificabilifaf , pero de mi finca y refiriendose como aplicación por ajustarnos al derecho de poder hacer uso para acceder?, no sé muy bien como enfocarlo...si me puedes echar una mano un poco más ...gracias.
Pero entonces Alga cumplimento una instancia pidiendo al ayuntamiento que tramite modificación puntual de la edificabilidad de mi finca o de que?si me orieentas un poco de como plantearlo..Gracias.Sería de gran ayuda...
Para solicitar la instalación de ascensor en edificio existente, al amparo de la Ley 30/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, deberás justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos y cualquier otro que justificadamente te exija el ayuntamiento..
1.- El edificio, conforme a su actual configuración, deberá tener concedida licencia urbanística por el ayuntamiento.
2.- En el edificio debe vivir una o más personas con discapacidad que precisen del uso del ascensor para acceder a sus viviendas.
Si cumples con esos requisitos mínimos, yo presentaría una instancia con un contenido parecido al siguiente.
Dñª XXXXXX, con DNI XXXXX, domicilio para notificaciones en C/. XXXXXX, nº. de XXXXXXX, como mejor proceda en derecho,
Dice:
1º .- Que deseo instalar un ascensor en el edificio de mi propiedad de la calle XX nº XX con el objeto de alcanzar las condiciones de accesibilidad que permitan mejorar el acceso y uso de vivienda a las personas con discapacidad que lo habitan.
2º .- Que el parámetro de habitabilidad asignado a los elementos cerrados sobresalientes de la línea de fachadas, determinado en el artículo 302.1 de la Normativa del Plan de Ordenación Urbana Municipal, impide el acceso a la concesión de licencia para la instalación deseada.
3º .- Que el apartado 1) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, establece el deber del planeamiento urbanístico general de incorporar las oportunas determinaciones para posibilitar la instalación de ascensores según la legislación sectorial de aplicación en edificios preexistentes, sin que hasta el momento el planeamiento municipal las haya incorporado.
4º .- Que el apartado 3) de la citada Disposición Adicional indica que mientras el planeamiento urbanístico general no incluya las determinaciones a que se refiere el apartado 1), con el objeto de dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de intervención en edificios preexistentes para la instalación de ascensores que no se ajusten al planeamiento urbanístico de aplicación, como es el caso, los ayuntamientos deben tramitar una modificación puntual del vigente planeamiento urbanístico para incorporar las citadas determinaciones, debiéndose tramitar y aprobar definitivamente dicha modificación en el plazo de cuatro meses desde su presentación.
5º .- Que teniendo previsto instalar el ascensor en la fachada posterior del edificio indicado y con objeto de suprimir las barreras de accesibilidad que obstaculizan el acceso y uso de las viviendas a personas discapacitadas, al amparo del apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda, en relación al artículo 59.1 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Solicita:
Sea admitida la presente solicitud de tramitación y aprobación definitiva de una modificación puntual del Plan de Ordenación Urbana Municipal, con el fin de suprimir, del artículo 302.I) de su Normativa, el carácter habitable de los cuerpos salientes de fachadas y declarar la no habitabilidad de aquellos volúmenes sobresalientes que tengan por objeto la instalación de ascensores en edificios existentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 13/2014, de 30 de octubre.
En ................, a .......... de abril de 2017
FDO:........................................
Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de ........................................
Muchas gracias Alga esto me parece que nos puede ayudar a ver si así..lo que me parece raro es que la autonomía no haya aprobado un reglamento dentro del plazo de los dos años pero en el caso de que lo hubiese tendría que ajustarse mínimo a ofrecer las mismas garantías...bueno buscare ,preguintaré a ver si lo hay y lo revisamos a ver....y de un u otro modo deberían darme espuesta en el plazo de cuatro meses?
He repasado el hilo que hace ya casi un año abriste sobre este tema observando que la conclusión a la que entonces llegué, tras estudiar la normativa del POUM, es que los ascensores consumían edificabilidad.
Es evidente que esta disposición del planeamiento contradice lo dispuesto por el artículo 59.1 de la Ley 13/2014 de accesibilidad en tanto que establece: “los elementos necesarios para la instalación de ascensores en edificios existentes, incluidos vestíbulos, rellanos y accesos a las viviendas, o cualquier otro elemento que tenga por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, no son computables a efectos de ocupación de suelo, VOLUMEN EDIFICABLE ni distancias mínimas entre edificaciones colindantes o límites de parcela en los supuestos y condiciones que prevé la legislación urbanística”, pero debes tener en cuenta que se trata de un precepto cuya aplicación directa no sea posible.
La solución al problema del cómputo de edificabilidad de los ascensores en edificios existentes prescrito en el POUM de tu municipio, a mi entender, lo resuelve la propia Ley de Accesibilidad. Veamos.
En su artículo 4.2 a) esta ley indica: “corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus propias competencias, desarrollar y ejecutar la presente ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad” (para aplicar con efectividad esta ley, la Generalidad tenía un plazo de 2 años desde su entrada en vigor para aprobar un reglamento que la desarrollara, pero creo que todavía está pendiente puesto que no he conseguido localizarlo).
Lo dispuesto en este artículo (en el supuesto de que este reglamento no exista) la Disposición Transitoria Primera lo resuelve indicando las normas de aplicación en materia de accesibilidad hasta la entrada en vigor del citado reglamento, que voy a citar aquí.
En mi opinión, la clave a la solución al problema, si es que en el ayuntamiento tienen buena predisposición, está en el punto 3) de la Disposición Adicional Segunda de esta Ley:“............ al efecto de dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de intervención en edificios preexistentes para la instalación de ascensores que no se ajusten al planeamiento urbanístico de aplicación, los ayuntamientos deben tramitar una modificación puntual del vigente planeamiento urbanístico para incorporar las citadas determinaciones. Dicha modificación debe tramitarse y aprobarse definitivamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley o, en caso de que con anterioridad se presente una solicitud de intervención, en el plazo de cuatro meses desde su presentación”
Concluyendo, los pasos para solucionar el problema de la instalación de ascensores en edificios existentes, según mi interpretación de lo anterior, deberían ser los siguientes.
Solicitando al ayuntamiento la tramitación de una modificación puntual del actual POUM, en relación a la norma que establece el consumo de edificabilidad de los ascensores, para que quede sin efecto en edificios existentes a la entrada en vigor de la LOE, por poner un ejemplo y de esa manera obligáis al ayuntamiento a tramitarla en el plazo de cuatro meses.
Pienso que es lo que debería hacerse si en el ayuntamiento quieren resolver la cuestión y la revisión del POUM vigente no esta prevista en breve plazo.
Alga de todo lo escrito en la penultima entrada hablo por lo que entiendo yo de las explicaciones que me dan cada vez que me reuno con ellos yo no tengo ni idea de como funcionan y como se gestionan estas cosas pero es lo que me cuentan y el caso es que no se me ha denegado nada ya que me aconsejaron agotar las posibilidades de hacer una modificación en la normativa que sin desobedecer esa dichosa sentencia(equivocada segun el arquitecto del ayuntamiento) pudiera dejarnos edificar en el patio .Viendo que era muy complicada hacer esa modificación, hablamos de la ley de accesibilidad ( por que yo lo pregunte) y ahí estamos pero cuando me dicen que no saben muy bien como interpretarla que no la han terminado de leer que con el informe se iran a otros departamentos... me crea la duda de si se estarán siguiendo los pasos , no vaya a ser que estemos empezando a perder otro año...
No sé a ver que os parece todo esto, de verdad que cada vez que ellos mismos me dicen que esa sentencia es un error de interpretación y que no cabe recurso y que por esa causa estamos ayuntamiento y nosotros atados de manos ... en fin si es preciso y no nos acabamos de aclarar iremos al defensor del ciudadano.
¿Qué pasos debe seguir el ayuntamiento una vez que reciba los informes y estos justifiquen la solicitud de la instalación en el patio de isla, acogiendose a la ley de accesibilidad?
Directamente (si lo ven justificado ), dan licencia .
Mandan la solicitud a organismos superiores fuera del ayuntamiento.
Claro alga así es la licencia de obras incumplidora de la normativa del POUM el ayuntamiento esta obligado a desestimarla yy es por lo que me comentan los técnicos que primero y para no incumplir hacen modificaciones,planes de mejora que llevan al pleno y una vez hecha firme la modificación entonces conceden licencia.En nuestro caso aún no hemos solicitado licencia porque primero estamos viendo la forma más óptima para que no se llegue a denegar y en esas estamos desde hace un año ya el ayuntamiento y nosotros. Primero hemos buscado entre todos la forma de aclarar una sentencia que mal interpretando los planos del municipio (tratando un caso ajeno a nosotros)dicta que todas las manzanas de nuestro distrito tienen que respetar limitación de edificabilidad v,cuando se ve claramente que las manzanas de mi distrito no tienen grafia alguna de limitación de edificabilidad en cuanto a profundidad que si en alturas.Pues bien intentando primero aclarar esto el ayuntamiento ha optado por proponerme intentarlo por la ley de accesibilidad pero que no saben muy bien como aplicarla o interpretarla para que podamos acogernos bueno nos piden informes técnicos que ya hemos comenzado a tramitar hasta ahí bien,mi pregunta es si es necesario que salgan del ayuntamiento di no estamos incumpliendo normativa que no contemple la ley de accesibilidad? Alga creeme no hay nada más que esto no hay denegaciones ni opiniones encontradas es por eso que pido información para ver si les aporto respuesta a sus y mis dudas.Muchas gracias por la atención.
Dime, conozco de sobras el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, se que una solicitud de licencia incumplidora de la normativa del POUM el ayuntamiento está obligado a desestimarla, igualmente, que la concesión de las licencias de obras o para cualquier tipo de instalación son actos de carácter reglado, en consecuencia no es posible su concesión a modo de una declaración de voluntad aprobada en pleno municipal, etc. etc.
Después de los meses que vais detrás de la instalación del ascensor, tengo meridianamente claro que la licencia solicitada el ayuntamiento la ha denegado y que tal desestimación ha debido justificarse en una norma legal.
Por ese motivo te pido encarecidamente que te limites a explicar de la forma más esquemática que sepas el contenido de la resolución denegatoria de la licencia de instalación que en su día se os notificó.
a ver , el tema se complica de forma(creo yo;inexplicable) en cuanto los técnicos inclusive arquitectos del ayuntamiento comienzan a ojear los requisitos en que se basa esta ley para que se otorguen licencias, según me comentan es la primera vez que se les plantea esta situación y (será por eso que aún no saben como aplicar la ley de accesibilidad) y como que siempre que ha habido que saltarse las normas del plan general municipal para hacer posible algunas obras, se ha tenido que llevar al pleno y proponerse un plan de mejora que se presenta a votación para no entrar en ilegalidad, creo yo, que aplican la misma forma de actuar , lo que pasa es que justamente esta ley la que trata de mejoras de accesibilidad , facilita la actuación de los técnicos sin necesidad de planes de mejora es decir , la ley contempla poder licitar una obra de mejor acceso ( con justificaciones técnicas) sin necesidad de clausulas que tengan que aprovar en plenos ... son los facultativos técnicos quien (a mi entender y por lo que estoy aquí preguntando) debieran valorar la posibilidad o no de dar licencia ,
Así que Alga, el plan de mejora lo hacen aquí en el ayuntamiento cada vez que una obra no se ajusta a la normativa POUM municipal y a los planes generales , entonces a modo de clausula consensuada por votación en pleno se aprueva o no, y se da licencia o no, claro eso es por que la obra en cuestión de otra forma sería ilegal, y lo plantea el arquitecto y técnico del ayuntamiento.
La diferencia que encuentro yo en nuestro caso es que al ser un aumento de edificabilidad restrinjido si fuese para vivienda,deja de serlo si es para instalar un ascensor ya que no computa como edificabilidad al tener como objetivo el acceso a las plantas superiores del edificio y eso justamente es por la única razón que la ley de accesibilidad permite licencias bajo informes técnicos que aportaremos los actores que justifiquen el por qué la necesidad de su instalación en el patio y no en el interior , la ley dice que debe justificarse su mayor viabilidad por razones técnicas o económicas, entiendo que siempre o casi siempre van a ser razones economicas , ya sabemos que tecnicamente todo o casi todo es posible pero el coste es mayor..., sino por que razón en muchos casos se situan en patios , ? o en aceras, por que debe ser más óptimo , en nuestro caso es más óptimo economicamente y además no perjudica a nadie y sólo abusamos de 0´60 cms y solo en la últim a planta ya que las dos primeras tienen edificación preexistente y será por donde se intale el ascensor . Uf intento explicarme , lo siento...no sé si lo consigo, y es dificil sobre plano...