Hola, buenas tardes. Tras leer todas las preguntas y respuestas dadas, me sigue quedando una duda. Si no hay unanimidad no se autoriza, hasta ahí todo claro. Pero y si es por cuestiones de salubridad? No creo que alcanzar más de 35 grados en más de una instancia de la casa sea muy bueno para cualquier persona, puedo demostrarlo gráficamente ante un juez si se diera el caso. En este caso tampoco podría poner la máquina en el patio interior (es una mancomunidad de 17 portales),eso es de uso exclusivo nuestro y no se ve desde el exterior. Gracias
La instalación de aparatos de aire acondicionado es uno de los temas que más enfrentamientos causa en las comunidades de propietarios debido, como en otros muchos temas, a que no existe una doctrina pacifica al respecto. Así, como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26-03-2010 existen en la actualidad dos corrientes doctrinales contrapuestas que se pueden resumir, por un lado, en aquella que considera que la instalación de aparatos de aire acondicionado supone una alteración de elementos comunes y por tanto requiere la autorización comunitaria, existiendo, dentro de esta, una parte que considera que dicha autorización debe ser por unanimidad y otra que basta la mayoría, y por otra parte, aquella corriente doctrinal que considera que no es necesaria la autorización comunitaria siempre que se de un tripe requisito: que no se instalen en la fachada principal, que no sean de tamaño desmedido y que no generen molestias a los vecinos.
Sentencia AP Madrid, 26-03-2010
Extracto
En este sentido cabe señalar que existen dos corrientes doctrinales contrapuestas, ya que un sector de la doctrina de las Audiencias Provinciales y diversas resoluciones del TS, consideran que la instalación de aparatos de aire acondicionado, desde el momento en que determina la ocupación de una parte de la fachada del edificio o de un elemento común del mismo, como ocurre en este caso al instalarse en un patio interior, según el detalle de las fotografías adjuntas a los folios 26 a 34 de autos, sobre el que se asienta el aparato de aire acondicionado, e implica la correspondiente instalación de los anclajes sobre el referido patio común, supone la modificación de elementos comunes que con arreglo al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal EDL1960/55 exigirá la correspondiente autorización comunitaria para ser realizada válidamente, produciéndose dentro de esta orientación, a su vez, la discrepancia sobre si la instalación exige acuerdo mayoritario o unánime, si bien lo trascendente a los efectos de esta resolución es dejar sentado que un sector jurisprudencial entiende que es precisa la existencia de permiso de la comunidad para la válida instalación de aparatos de aire acondicionado, así lo han entendido las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1.992, 20 de abril de 1.994 EDJ1994/10897, 6 de noviembre de 1.995 EDJ1995/5427 y 24 de febrero de 1.996 EDJ1996/1331 , e igualmente se han inclinado por esta interpretación diversas Audiencias Provinciales como serían, entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, sentencia de 12 de diciembre de 2005 EDJ2005/277719, y Huelva, Sección 2ª, de 15 de enero de 2007 EDJ2007/60670, entre otras.
Otro sector doctrinal, sin embargo, entiende que la norma jurídica ha de ser interpretada con arreglo a la realidad social, tal y como establece el artículo 3.1 del Código Civil , siendo actualmente los aparatos de aire acondicionado electrodomésticos de existencia habitual y normal en viviendas y locales de negocio, de tal manera que su instalación se tratará simplemente de una manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado por el artículo 394 del CC, señalándose normalmente un triple requisito para entender viable la instalación de aparatos de aire acondicionado sin necesidad de acuerdo comunitario, como es que no se instalen en la fachada principal, no sean de tamaño desmedido y no generen molestias a los vecinos.
El vocal de cada bloke pasó un cuestionario a sus vecinos para k votasemos a favor o no sobre unos temas determinados,entre ellos el del aire.luego con los votos de todos se reunieron vocales presidente y administrador y decidieron k se podía poner el aire en la fachada exterior.yo en particular vote en contra y conozco de otros vecinos k también.
Ya estamos como siempre
El Presidente y menos el administrador, no son nadie para decidir lo que se hace o no se hace, es la junta quien decide.
Dirija burofax al administrador indicándole que el presidente y los vocales, no son nadie para decidir y solicite a su vez envio de burofax a los propietarios que pongan el aire, que la comunidad no ha aprobado dicha instalación.
Usted a votado?
Hola buenas,acabó de comprarme una casa de nueva construcción y en la primera reunión de vocales y presidente con el administrador Han decidido de k los aires se puedan poner en la fachada.en la reunión general el administrador dijo k la decisión tenía k ser unánime y aún habiendo vecinos k se opusieron Han decidido ponerlos.es eso posible?gracias de antemano
Si es en la parte interior del balcon y no se be, no necesita permiso, en cuanto al ruido, muy grande tiene que ser el compresor para sobrepasar el limite de ruido.
Si hay más vecinos con maquina fuera, la fachada ya está des configurada y aceptada por todos. Por lo tanto ya no se necesita permiso. Hay consentimiento tácito por lo que cada uno puede hacer lo que le viene en gana. Se trataría de una comunidad desgobernada que no se sujeta a derecho. Si la maquina está certificada para que el ruido que genere, no supere lo permitido en las ordenanzas municipales. No hay problema.
Pero cuidado si algún vecino se viere perjudicado en sus derechos. Puede denunciar a la comunidad en cualquier momento.
También es necesaria la autorización de la comunidad cuando hay más vecinos que en el balcon tienen la maquina del aire acondicionado? Entiendo si una no molesta, no deberían molestar las demás.