La nueva ley de Divorcio ya ha sido publicada en el BOE. En nuestra página hemos puesto un enlace para que os la bajéis cuando queráis. Quisiera saber vuestra opinión y empezar a debatir el:
Artículo 92
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Se abre la veda, tal como están las cosas en lo referente a la ley de violencia domésticas es previsible que proliferen las falsas denuncias para evitar que el cónyuge masculino pueda conseguir la custodia compartida. Desde mi punto de vista la solución pasa por penalizar de igual modo, como violencia de género, las denuncias falsas.
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