1.- Sí, puede solicitar la modificación, a partir de la fecha en la que la sentencia de divorcio adquiera firmeza y dentro del plazo de TRES MESES.
2.- El requisito fundamental es hallarse trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social. Si no se halla en esa situación, puede hacerlo acreditando medios económicos suficientes (entonces, le será aplicable lo previsto para la residencia no lucrativa: el 400 % del IPREM o si acredita que vivirá a cargo de otra persona, será esa persona, familiar suya, la que deberá aportar sus medios económicos y le será exigible el porcentaje del IPREM, en función del número de personas a cargo).
3.- Si no está trabajando, sea por cuenta ajena o cuenta propia y acredita recursos propios, le concederán una autorización solo de residencia, sin trabajo.
4.- Puede, con todo, siendo residente no lucrativa, luego, modificar a residencia y trabajo.
5.- Básicamente, que en el régimen general, hay mayores exigencias, necesidad de renovación cada cierto tiempo (normalmente es inicial de un año, primera renovación, dos años y segunda renovación, otros dos años, luego de la cual, ya corresponde la de larga duración).