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De regimen comunitario a General

1 Comentarios
 
De regimen comunitario a general
12/07/2012 19:28
ESTIMADO CONDE DE CARTAGENA URGENTE

Muchas gracias por su pronta y concretas respuestas, luego de esto me queda estas dudas, por favor agradezco tus comentarios:

1.- Si me divorcio antes del año que es lo mas probable, Podre cambiar mi tarjeta de Regimen Comunitario a Regimen General?

2.- Cuales serian los requisitos para obtener la tarjeta de Regimen general?, me preocupa particularmente que actualmente estos en el paro

3.- con La tarjeta de Regimen general podre trabajar libremente

3.- Cuales son los beneificios o limitaciones que me supondria tener la tarjeta de Regimen general.

Por favor Conde envieme sus comentarios tengo mucho miedo a quedarme bajo situacion irregular.


muchas gracias de antemano

ANGELA MARIA
12/07/2012 19:37
Hola.

1.- Sí, puede solicitar la modificación, a partir de la fecha en la que la sentencia de divorcio adquiera firmeza y dentro del plazo de TRES MESES.

2.- El requisito fundamental es hallarse trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social. Si no se halla en esa situación, puede hacerlo acreditando medios económicos suficientes (entonces, le será aplicable lo previsto para la residencia no lucrativa: el 400 % del IPREM o si acredita que vivirá a cargo de otra persona, será esa persona, familiar suya, la que deberá aportar sus medios económicos y le será exigible el porcentaje del IPREM, en función del número de personas a cargo).

3.- Si no está trabajando, sea por cuenta ajena o cuenta propia y acredita recursos propios, le concederán una autorización solo de residencia, sin trabajo.

4.- Puede, con todo, siendo residente no lucrativa, luego, modificar a residencia y trabajo.

5.- Básicamente, que en el régimen general, hay mayores exigencias, necesidad de renovación cada cierto tiempo (normalmente es inicial de un año, primera renovación, dos años y segunda renovación, otros dos años, luego de la cual, ya corresponde la de larga duración).

Un cordial saludo.