Un propietario es moroso desde el momento que se pasa el recibo acordado y no lo paga en el periodo que trascurre desde la emisión de ese recibo hasta el siguiente. Sera moroso el 1 de febrero, cuando se emite el recibo de febrero, si para esa fecha no ha pagado el de enero y asi sucesivamente, se es moroso cuando se emiten los recibos pues se ha aprobado el presupuesto para ese ejercicio, y tenemos que tener en cuenta que los administradores certificamos cuando se vende una vivienda (ver pagina web valcap.es) poniendo una coletilla, que dice que debe tantos recibos, aunque puede ser mayor la cuantia al cierre del ejercicio., o sea que no esta saldada la cuenta hasta aprobar las cuentas del año.
Es un tema no tan sencillo. ¿ cuando podemos decir que un condueño es moroso? ¿cuando aprobamos el presupuesto? o cuando liquidamos el presupuesto? Hay que tener en cuenta que las cantidades mensuales o cuotas, son cantidades a cuenta de la liquidación del presupuesto. La prescipción de este tipo de deudas llega a los 15 años. Los intereses, salvo mejor opinión, se abonarán a partir de que así lo declare el Juzgador. En cuanto a si están aprobado estatutariamente, esta norma no es contraria a la Ley como nadie en su día la impugnó, es Ley para los condueños. Eso sí, todo esto deberá ser aprobado por la Junta General de Propietarios sin lo cual no tendría ningúna validez; es decir aprobar la deuda más la ejecucíon de los intereses en virtud de norma estaturaria.
FELIZ AÑO. Saludos.
entiendo que no se puede aplicar ningun tanto por ciento en la porxima notificacion al vecino morroso.
tambien en nuestros estatuto se hace mencion de que se aplicaria a los morrosos un 5 % de interes de morrosidad.¿ es esto legal ? y ¿ cuando podriamos aplicar esto?. gracias y perdones las molestias.
art 21.6.
Si el demandado no compareciere ante el tribunal o no se opusiere a la demanda, el juez dictará auto en el que despachará ejecución, que proseguirá conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, por la cantidad adeudada más los intereses y costas previstos y por los gastos previos extrajudiciales de las notificaciones de la liquidación de la deuda, cuando se haya utilizado la vía notarial.
Es el interes legal, no siendo que en los Estatutos de la comunidad se hubiese puesto un tanto por ciento fijo.
En mi comunidad hay varios morosos, el año pasado se le comunico mediante carta certificada la cantidad adeudada con la comunidad, y este año en la junta general se a aprobado todas la deudas de los morosos.
A primeros de año queremos volver a remitirle la carta de notificación de la deuda, pero como ya es la segunda vez que se le envía y no paga la deuda, queremos aplicarle el porcentaje que marca la ley, ¿ lo podemos aplicar el %? ¿cual es el % a aplicar en este caso? Y por ultimo ¿el % a aplicar lo sumariamos a la cantidad adeudada?