Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿de quien es el dinero?

10 Comentarios
 
25/05/2006 14:25
En efecto Delapradera, tienes razón.
25/05/2006 10:42
Hola a todos:

Yo le doy la razón a Dick Turpin, el dinero pertenece a la Comunidad, que es quien demandó y acabó cobrando.

Al vender sus pisos, los ex-propietarios debieron, amparados en el Acta de dicho acuerdo, establecer en las Escrituras de venta una reserva de dominio sobre la sustancia del pleito, previa y consecuentemente inscrita en el Registro de la Propiedad, en tal forma que si alguna vez se producía el cobro, éste pudiera ser reclamado en virtud de dicha reserva.

No olvidemos que la pertenencia a la comunidad es inherente a la propiedad de una parte de ella, por lo que al vender sin establecer expresa reserva, entiendo que los ex-propietarios pierden su derecho en favor de los actuales propietarios.

No discuto el derecho "moral" al que posiblemente se refiere "Asustada" sino al derecho legal.

Desde mi punto de vista, los ex-propietarios lo han perdido.

Saludos
25/05/2006 06:05
Dice tu, MarcosPZ, "Me imagino que si en el acta alguien se hubiera dado cuenta y hubiera informado a algún antiguo propietario, por supuesto que hubieran impugnado, o hecho algún movimiento para recuperar el dinero, pero, aun así,,,¿hubieran tenido algún derecho?".

Te digo: Pues SÍ, hubieran o hubiesen impugnado judicialmente, con todo el derecho. El acuerdo que anula lo acordado entre los antiguos propietarios es, NULO DE PLENO DERECHO. Creo entender que NO ha sido incluido en el Orden del día, con lo cual NO puede ser aprobado en Junta; salvo que asistan todos los comuneros y lo acuerden por UNANIMIDAD. (Anular el acuerdo de los “veteranos”, sin contar con ellos?. Eso pueser?).

El dinero pertenece a las personas que ganaron el juicio y que NO lo cobraron, dada la insolvencia de la constructora; pero que, acordaron recuperar (ellos), llegado el momento. Y ya ha llegado.

Podía haber sido un préstamo a muy largo plazo, y que hubieran acordado pagar ellos (sin obligar a terceros). Entonces SÍ hubieran estado obligados?.

Saludos.
25/05/2006 04:19
Pero NO olvidéis que: “se redacto un acta en la cual los entonces propietarios acordaban que si en un futuro ese dinero se conseguía cobrar, seria solamente para los propietarios de los pisos en aquel momento y no para mas reformas ya que fueron ellos quienes pagaron las dos derramas, el juicio, etc.”.
“Si el juicio lo promovió y lo pago la comunidad de entonces y ese acuerdo no se registro,,¿no seria la comunidad actual la propietaria de ese dinero?”

Yo creo que: NO; El NO haberlo inscrito en el registro NO obliga a terceros, es decir los que tienen obligación (DERECHO) son los que lo acordaron y aprobaron. Posiblemente esté equivocada, pero es mi opinión.

Por la ignorancia nos equivocamos y por las equivocaciones, aprendemos.

Saludos
24/05/2006 23:27
Dónde dice 1 euro, creo que quiere decir 10.
Y dónde dice tres sobrantes, creo que quiere decir treinta.
24/05/2006 20:31
El dinero pertenece a la Comunidad, naturalmente.

El propietario que refieres tiene un error conceptual.

Te lo explico con un ejemplo.

Imagina que 10 propietarios deciden instalar un servicio de ascensor y eso tiene un coste de 100,00 euros.

Cada vecino contribuye con 10 euros porque tienen todos el mismo coeficiente.

Pasan 2 años y 3 vecinos venden su vivienda y el tercer año por obra y gracia del Espíritu Santo, resulta que tu comunidad autónoma te subvenciona con carácter retroactivo el 100 por 100 del ascensor, entregando 100,00 euros a la Comunidad.

Los nuevos propietarios nada dicen y los 7 antiguos propietarios quieren que se restituya el dinero que pusieron en su día.

¿Como se repartirán los 100,00 euros?

Evidentemente a cada uno de los antiguos propietarios (7 en total) se les devolvería 1 euro.

¿Y los tres sobrantes?

Se entregarían a los propietarios de las otras tres viviendas, puesto que el antiguo propietario no tiene derecho de crédito alguno frente a la Comunidad y el dinero debe repartirse de acuerdo a coeficiente.

Pero es que debéis arreglar la fachada de la finca y cuesta exactamente 100,00 euros el arreglo.

En ese caso es indiferente que se revierta el dinero en los propietarios, puesto que pueden ocurrir dos cosas:

1º. Si se revierte el dinero, cada propietario deberá pagar 10 euros para atender el coste de la reparación de la fachada y consecuentemente la Comunidad girará el correspondiente recibo al cobro al efecto.

2º. Si no se revierte el dinero, utilizaréis los 100 euros para reparar la fachada.

No se si con el ejemplo te he aclarado la pregunta.
24/05/2006 15:32
Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas,,es mas o menos como yo pensaba.

Dick Turpin,,,solo hay un punto que me gustaria que aclararas,,el punto siete es tal cual,,se aprobo destinar el dinero a reparar el inmueble pero no se dijo nada de "no revertir el dinero" puesto que nadie se acordaba de aquel acuerdo y no se hizo mencion a el en ningun momento hasta que el propietario antiguo convoco la reunion informativa,,,si en el acta no se expreso con estas palabras ni se menciono ese acuerdo,,,,,,¿las cosas estan igual y es la comunidad actual la propietaria de ese dinero?
El hecho de que este acuerdo no se registrara se puede mencionar en la proxima reunion para aclarar que no tendria valor frente a terceras personas?

Me imagino que si en el acta alguien se hubiera dado cuenta y hubiera informado a algun antiguo propietario por supuesto que hubieran impugnado o hecho algun movimiento para recuperar el dinero pero aun asi,,,¿hubieran tenido algun derecho?

Muchas gracias por la aclaracion.
24/05/2006 10:47
Totalmente de acurdo con Dickturpin.
24/05/2006 10:27
1º. La demanda la promovió la Comunidad de Propietarios.

2º. Se procedió a reparar defectos de construcción graves en la cubierta del edificio, es decir, en elementos comunes del mismo.

3º. Dicha reparación se hizo a costa del promotor, si bien, en una primera fase, fue satisfecha por la Comunidad (y consecuentemente por los integrantes de la misma).

4º. Pasa el tiempo y el dinero no se recupera, por lo que dichos propietarios deciden aprobar en acta que cuando recuperen el dinero, se revertirá en ellos.

5º. Con el tiempo, varios de aquellos propietarios venden sus viviendas y otros permanecen en las mismas.

6º. La Comunidad recupera el dinero.

7º. La Comunidad en una nueva junta aprueba, en contra de lo acordado en una junta anterior, no revertir el dinero y destinarlo a ejecutar otros arreglos.

8º. Dicho acuerdo no es impugnado judicialmente, por lo que es válido y ejecutable.

9º. Los propietarios que han vendido sus viviendas carecen de un derecho de crédito frente a la Comunidad de Propietarios y transmiten con todos los derechos y obligaciones inherentes a la vivienda.

10º. Por lo anterior, discrepo de lo que dice dicho Abogado. La Comunidad es soberana para decidir el destino de dicha cantidad y es perfectamente legítimo que la hayan destinado a realizar obras de conservación, reparación y, o, mantenimiento del edificio.

24/05/2006 10:05
Asunto complicado.
Es lo mismo, pero al reves, del caso que ya se ha tratado en este foro, sobre que ocurre cuando un propietario vende habiendo un gran superavit en la Comunidad.
Ha quedado claro, que dicho superavit corresponde a la vivienda o local, no al propietario.
Quizas este caso seria similar, excepto por ese acuerdo tomado.
¿de quien es el dinero?
23/05/2006 23:56
Mi comunidad hace casi 10 años puso una demanda a un contructor porque arreglo mal la sobrecubierta y en aquel momento tuvieron que contratar a otra constructora y pagar el arreglo por segunda vez,,el juicio se gano pero esta persona o empresa era insolvente y no se pudo cobrar la deuda,ahora despues de ese tiempo ese constructor se ha debido de recuperar economicamente y ha pagado la deuda a la comunidad que actualmente se ha encontrado con una entrada de dinero de varios millones de pesetas y se decidio gastarlos en acometer diferentes obras en la comunidad,,,,una vez gastado ese dinero uno de los propietarios mas antiguos promuebe una reunion extraordinaria para informarnos a todos los actuales propietarios (yo he comprado este apartamento el año pasado) que cuando la deuda se considero incobrable se redacto un acta en la cual los entonces propietarios acordaban que si en un futuro ese dinero se conseguia cobrar seria solamente para los propietarios de los pisos en aquel momento y no para mas reformas ya que fueron ellos quienes pagaron las dos derramas,el juicio,etc,,,pero el caso es que nadie se acordaba de aquello y en estos años se vendieron varios apartamentos,,,se trata de apartamentos de segunda residencia.
El vecino en cuestion ha hablado con algunos de los antiguos propietarios que parece ser que quieren reclamar ese dinero en base a este acta que firmaron, el dinero como digo se ha gastado en obras este año.

Que yo sepa este acuerdo no se registro en el registro de la propiedad por lo que entiendo que no tendria validez frente a terceros que compramos despues,,,y en cualquier caso yo entiendo que el dinero que entra en la comunidad seria de la comunidad actual independientemente de quien sea o haya sido propietario en otras fechas.
El administrador del que personalmente no me fio nos ha dicho que ha contratado un abogado que dice que hay que localizar a todos los antiguos propietarios porque esta comunidad no debia haber invertido el dinero en obras ya que segun el nos habriamos enriquecido ilicitamente.

Si el juicio lo promovio y lo pago la comunidad de entonces y ese acuerdo no se registro,,¿no seria la comunidad actual la propietaria de ese dinero?