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¿De qué supremo interés estamos hablando? Alucinante

1 Comentarios
 
¿de qué supremo interés estamos hablando? alucinante
16/03/2006 17:48
He aquí una sentencia publicada en un periódico recientemente.

"PRORROGAN A UNA SEPARADA EL USO DEL PISO CONYUGAL HASTA QUE SU HIJO SE IINDPENDICE"
La sentencia revoca otro fallo anterior que estableció su ocupación hasta que el joven alcanzara la mayoría de edad

La Audiencia Provincial de Logroño ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por una separada, vecina de Calahorra, a la que una sentencia dictada en primera instancia adjudicó el uso de la vivienda conyugal exclusivamente hasta que el hijo menor del matrimonio cumpliera la mayoría de edad. El juez argumentó su asignación hasta la mayoría de edad sobre la base de que la vivienda es propiedad del esposo y del hermano de éste y que, previsiblemente, el hijo menor del matrimonio cursará estudios fuera de Calahorra, con lo que la situación de ambos cónyuges será idéntica respecto al uso del piso.

Sin embargo la nueva resolución, que revoca un fallo anterior, viene a establecer y fijar la utilización del citado domicilio por parte de la actora y de su hijo más pequeño «hasta que concluya sus estudios o se independice económicamente», situación en la que precisamente se encuentra el hijo mayor del matrimonio, quien convive con su madre en el que fuera domicilio familiar.

En este sentido, agrega la sentencia, la realización de estudios fuera de la localidad no deja de ser un deseo del joven sujeto a un buen número de circunstancias, y las necesidades del estudiante -aun fuera de Calahorra-, «se han de ver cubiertas con un domicilio al que regresar en las vacaciones escolares o en fines de semana», sin que quien se traslada a otro lugar por razón de estudios deba perder por ello su domicilio.

Pensión de 400 euros

Por otra parte, la sentencia de la Sala concede a la recurrente «una pensión compensatoria de 400 euros mensuales», que el juez de primera instancia le denegó en su día por entender que la mujer disponía, entre otros bienes, de una solvencia económica procedente de los inmuebles que le fueron asignados en la liquidación de la sociedad de gananciales y de un importante premio de 150.000 euros conseguidos en la Lotería.

Frente a ello, la Audiencia considera que, aun disponiendo la actora de recursos económicos, no cuenta con ingresos periódicos que le permitan hacer frente a sus necesidades propias. De hecho, matiza, su despido del puesto de trabajo en el que fuera el negocio familiar le ha privado de sus fuente de ingresos, «teniendo una edad que dificulta su acceso al mercado laboral».

Es por ello, concluye la Audiencia Provincial, por lo que la Sala no puede asumir la decisión de no conceder una pensión compensatoria, al entenderse -señala- que la separación matrimonial ha conllevado un efectivo desequilibrio económico en la situación de la esposa, quien efectivamente ha dejado de percibir ingresos al haber concluido su trabajo en el negocio familiar.

En definitiva, una separación gloriosa para la citada señora, y una ruina económica para su exmarido......... y para el hermano de éste.
¿Qué hay que hacer para nacionalizarse en Francia o en Italia?
16/03/2006 18:21
¡Que me lo espliquen por favor! Si la vivenda se deja a los hijos y por extensión al padre custodio que vivirá con ellos, como se puede justicar la sentencia anterior si al cumplir los hijos la mayoría de edad ya no tienen custodio? ¿No es esto acaso otro tipo de apropación legal de la propiedad del padre?.

Podría incluso, haciendo un esfuerzo, comprender que le dejaran la vivenda al hijo pero a su madre..¿Porqué?.