Muy buenas. Estoy ante un contrato en el que una de las partes (A) se obliga a preparar una conferencia y a llevarla a cabo, además de presentar un escrito de resumen, unas transparencias, etc. A cambio, recibe un remuneración fijada en el contrato del centro con el que contrata (parte B). Se transfiere también todos los derechos intelectuales sobre su conferencia y los escritos que prepara.
Si fuese, simplemente, que una parte cede a otra (a cambio de una remuneración) los derechos de una obra suya preexistente (por ejemplo, un libro ya escrito), no me cabría duda de que estamos ante un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual o de autor, pero el caso aquí es que el objeto del contrato no es sólo esta cesión de derechos de autor, sino también la propia realización de la obra que le encargan. O así lo veo yo...
Podríamos estar ante algo así como un "contrato de obra personalísima con cesión de derechos de autor"? Existe algo así o parecido? No tengo mucha idea de este tema, como se puede comprobar.
Agradecería muchísimo una mano. Muchas gracias por adelantado