Se ha celebrado un juicio de faltas por daños no intencionados por lo que me habían denunciado. La sentencia dice que me absuelven y que se declaran las costas de oficio. ¿Qué quiere decir eso?Yo fui sin abogado y procurador, la parte contraria también.¿Quién paga al juez, al fiscal, al secretario judicial? ¿Cuánto dinero me puede suponer? Gracias.
Tal y como lo dices estas absuelto. No has sido condenado a nada ni a pagar nada, salvo que la otra parte recurra y, por supuesto, el órgano superior jerárquico (la Audiencia Provincial) le dé la razón (cosa difícil a partir de la primera sentencia, pero no imposible)
Lo que significa es que Vd. no tiene por qué sufragar gasto alguno por haberse activado el proceso penal al haber sido absuelto. A Vd. se le juzgó por haber indicios racionales de haber cometido un delito, y tras el debido proceso justo se le ha declarado inocente. Por eso no debe nada. Sólo faltaría eso. Además tenga en cuenta que en el proceso penal se defiende el ius puniendi, o sea, el derecho del estado (la comunidad) a "castigar" a todo aquél que quebranta los bienes jurídicos más esenciales, aquellos que la sociedad ha proteger en su máximo grado (el penal).
La justicia, mejor dicho, su activación, etc. es un derecho que tiene todo ciudadano en un estado de derecho. Los jueces son libres a la hora de condenar en costas al querellante o denunciante si perciben actuación de mala fe, temeridad, etc.
En resumen, no debe pagar nada. Pero infórmese sobre si alguna de las parte/s acusadora/s ha recurrido la sentencia de instancia.
Significa entonces que cuando alguien denunia vía penal unos daños a otra persona, si no tiene pruebas ni testigos contra ella y pierde el juicio de faltas debe abonar las costas? O es el estado quien asume estos gastos? Gracias.
Todo es de libre apreciación por el tribunal.
Existe la idea, muy extendida, de que la justicia es gratis. Como la sanidad. Y ello no es cierto. Sólo es gratuita en caso de insuficiencia de recursos y siempre que se reúnan unos requisitos establecidos por la Ley de Asistencia jurídica gratuita (mínimo de renta familiar, se pida, etc.).
En la jurisdicción penal es difícil que el querellante sea condenado en costas, pero no imposible si el juez, como ya dije, aprecia temeridad, mala fe, etc.
En el ámbito civil es evidente, por la propia disponibilidad del objeto del proceso, que la sentencia determinará quién debe sufragar las costas procesales, entre las que se suele incluir los honorarios de abogado y procurador de la parte.