El servicio de agua ¿es comunitario? es decir, ¿sin individualizar?
En este caso, deberían haberlo puesto en la lista de morosos y reclamarle los recibos impagados como procede según la ley. Entonces, privarle del servicio de agua ¿sería delictivo?
En este caso, la privación de un servicio de agua, puede constituir una falta de coacciones pero muchas veces estos casos,sí se denuncian se archivan en los Juzgados de Instrucción porque a los Jueces penales y a los Fiscales no les gustan mucho las peleas de los vecinos y prefieren que estas sean dirmidas por la vía civil. Creo que esto tambien,es un reflejo de la complejidad que tiene el tema de la responsabilidad penal de las Comunidades de propietarios y que la mayoría de estos temas acaben en archivos penales tiene mucho que ver con la dificultad teorica y prática de determinar quién es el reponsable penal de una decisión colectiva.
Saludos.
Hola C36, puedes darnos un poco más de información acerca de las circunstancias particulares de tu caso para que nos hagamos una composición y podamos comentarlo.
Gracias. Un saludo.
Hola Os informe hasta donmde puedo. El tema es el siguiente. Se alquila un local comercial un dia concreto, y justo dos dias mas tarde la comunidad en pleno empieza a denunciar por ruidos. amenazan y amenazan para que los inquilinos se marchen hasta tal punto que estos que han iniciado obras terminan marchandose abonando solo un mes de renta y la fianza. Existen amenazas verbales, manifestaciones delante del local insultos, etc. Por estos hechos tengo tres juicios uno penal coacciones, otro civil reclamacion cantidad, y otro por mala adminsitracion. A ver si con esta informacion tenes para poder haceros una idea. Por cierto uno de los juicios lo tengo en febrero.Y por cierto si conoceis alguna sentencia hacerme llegar la informacion. Os seguire informando hasta donde pueda.Un saludo
A ver que opináis de este. Un propietario de una comunidad, alquila el anejo bajo cubierta a un joven. Éste, según palabras de la presidenta, inicia actividades molestas, insalubres,... lo tratan en Junta y deciden (excepto el propietario de dicho anejo) cambiar la cerradura del portal para que el inquilino del trastero bajo cubierta no pueda acceder. ¿Se puede?
De entrada, si no me equivoco, un anejo bajo cubierta es una cosa comun de uso privativa.
El propietario usufructuario no puede hacer eso, ni separar ni alquilar ni nada de nada si nó es con el consentimiento del 100/100 de los propietarios.
Lo que han hecho en la Junta es indebido y va contra las reglas más severas de la propiedad.
Cualquier propietario con un poco de cabeza puede demandar esta decisión de la Junta impugnando el acuerdo, pero como parece que nadie quiere dar la cara, pues lo que están haciendo es una medida de fuerza solapada contra el infractor, que este caso es el propietario, en todo caso responsable en actividades molestas y subsidiariamente el arrendatario; el arrendatario puede pedir daños y perjuicios contra éste exclusívamente por no poder hacer uso de la zona arrendada;es incorrecto, pero en algunos casos puede dar resultado..
¡Qué resultados va a dar, damaot! Yo creo que ese no es el camino correcto. Ten en cuenta que la reacción del joven puede ser de rebeldía al verse acorralado y podría llevar a cabo alguna acción contra la comunidad.
Yo creo que los anejos bajo cubierta también pueden dejar de ser elemento común, si así consta en la Escritura de división horizontal. En este caso, cada propietario tiene exclusivizado el uso de un trastero y lo común sería el pasillo de acceso a ellos y las clararaboyas para iluminación de éste (que no hago publicidad, descuida)
Hola C36, en el supuesto que planteas, parece que varios vecinos amenezan, insultan y consiguen el fin de que el nuevo inquilino se vaya. ¿ Puedes decirnos quién ha puesto la denuncia ¿ contra Los inquilinos o el propietario del local? y contra quién como pre4suntos autores de los hechos. ¿ Personas concretas o la Comunidad de propietarios? y también si han denunciado a la Comunidad como responsable civil de los hechos?
Lorea, el caso que el caso que planteas, cambio de cerradura del portal con fín de impedir a un arrendatario de un trastero anejo privado de un piso, creo sí se denunciara por la vía penal acabaría en archivo por no ser los hechos constitutivos de delito en aplicación de principios penales como el de intervención mínima, pudiendo incluso, poner el Juez penal alguna coletilla tipo " sin perjuicio de las acciones civiles". En todo caso el problema es facil de solucionar, que el arrendatario le pida una copia de llave al propietario que le ha arrendado el trastero.
En cuanto al anejo privativo, muchos estatutos lo contemplan como anejo privativo indivisible, de manera que no se puede segregar del piso al que está unido indivisiblemente, por lo que para poder segregarlo hace falta la unanimidad de la Comunidad. Pero una cosa es segregar y vender a un tercero y otra es simplemente arrendarlo, en realidad se está produciendo una división de la posesión pero no de la propiedad y creo que en principio es algo que el propietario puede hacer, porque si puede alquilar su piso entero, porque no va a poder alquilar solo una parte, por ejemplo una habiatción o un trastyero anejo, pudiendo ser de aplicación la regla civil de " quién puede lo más puede lo menos".
La acción civil que corresponde sí se archiva la penal es la de recuperación o retención de la posesión a través de un juicio verbal, o sea los lamados "interdictos posesorios" que se puede ejercitar en plazo de un año, y contra quién debería ponerse puede constituir un problema más derivado del regimen de la propiedad horizontal. ¿ Contra quién contra la Comunidad de Propietarios o contra la Comunidad de propietarios y todos y cada unosd e los propietarios por no ser la Comunidad una persona susceptible de detentarla posesión ?
Por ser un acuerdo de la Junta, contrario al derecho de propiedad singular, se debe demandar a la Comunidad de propietarios en la persona de su presidente para anular y dejar sin efecto el acuerdo. Podría atacarse el acuerdo además como abuso de derecho. La propiadad privada es resistente a los acuerdos comunitarios.
En cuanto a la responsabilidad penal de las comunidades de propietarios, dice el código penal que no hay delito sin dolo o negligencia, luego es labor del Juez determinar quién o quienes de han actuado con buena fe y diligentemente, y estos estarían excluidos en principio de responsabilidad penal, y por descarte, la subcomunidad restante sería la responsable penal del delito.
Por cierto, según la moderna doctina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, es un delito o falta de coacciones. Otra cosa es lo que considere el Juez correspondiente. Recordar que el concepto de violencia ha evolucionado en nuestro código penal en lo que concierne a las coacciones.
Perdón, quería decir en nuestra Jurisprudencia. La violencia en el código penal en lo que respecta a coacciones ha dado para muchos libros, y siguen sin ponerse de acuerdo los autores.
No obstante, a nadie se le escapa que es más fácil cambiar una cerradura que sujetar por las muñecas a una persona. Fácil es pués evadir la violencia física y sustutuirla por actos que ni siquiera suponen fuerza en las cosas. Eso podría contituir un fraude de ley. La cosa como veis no es nada sencilla.
Hola a todos. La denuncia penal se ha puesto por el propietario del local contra todos los propietarios como presuntos autores y contra la comunidad subsidiariamente, como demanda civil se ha interpuesto por el propietario contra la comunidad por el 1902 C.c. Saludos
Me olvidaba deciros que en el ambito penal la denuncia interpuesta no se considero ni delito ni falta, se recurrio y entonces si, por se motivo tenemos juicio.
Un matiz el local no es de la comunidad sino 100% propiedad de una persona mayor invalida tema que conoce la comunidad
Os recuerdo que si alguien conoce jurisprudencia me la haga llegar antes de febrero.Yo pongo a disposicion de quien la necesite la que he conseguido.
Para la demanda civil hay un acta de la comunidad en la que entre otras cosas se recoge: reunidos .......para ver si se da permiso por la comunidad para alquilar el local.......Saludos
... y contra quién debería ponerse puede constituir un problema más derivado del regimen de la propiedad horizontal. ¿ Contra quién contra la Comunidad de Propietarios o contra la Comunidad de propietarios y todos y cada unosd e los propietarios por no ser la Comunidad una persona susceptible de detentarla posesión ? ...
Yo opino que se debería interponer contra quién tenga la obligación de dar el acceso (la llave generalmente). Es aquí donde me entra la duda. La obligación de hacer ¿es de la comunidad o sólo del presidente como representante de la comunidad? Yo opino que es obligación de hacer del presidente, porque lo que haga el presidente se entiende como hecho por la misma comunidad, con independencia de las relaciones internas entre ambos.
Yo estimo, que si en Junta, por mayoria de todos los propietarios asistentes, se acordo no facilitar la llave a los morosos, se puede ir contra la Comunidad y contra los propietarios que votaron a favor.
Si la Junta solo acordo el cambio de llaves y ha sido el Presidente, por su cuenta y riesgo, el que no la facilita a los morosos, hay que ir contra el.
Salvo mejor opinion.