Entiendo que en ese caso no, pues la oposición al cambiario es una demanda (se invierten las tornas), por lo que los documentos habrán de presentarse con la demanda de oposición. Quien sí podrá presentar documentos en el acto del juicio verbal será el actor cambiario, que, en realidad, está contestando a la demanda de oposición.
Quisiera saber si derivada de la oposicion de un monitorio pasamos a su correspondiente declarativo, podemos aportar mas prueba que la adjunta a la demanda de la peticion incial de monitorio?
es decir, como pasamos al declarativo, entiendo que puedo aportar cualquier prueba como si fuera un procedimiento nuevo.