Estimados compañeros,
me encuentro con el siguiente asunto judicial:
A mi cliente (que trabaja la madera) le vendieron una mercancía que estaba en malas condiciones y como no pagó la vendedora interpuso una demanda. Debido a servirle la mercancía en malas condiciones y fuera de plazo a mi cliente le anularon un pedido importante, por lo que aproveché para reconvenir puesto que se le había causado daños y perjuicios (lucro cesante consistente en que una casa de muebles le anuló un pedido en firme que se hubiese podido servir de habersele entregado la mercancía correctamente a mi cliente). He aportado prueba documental sobre dicha anulación y reconvengo reclamando lo que mi cliente dejó de ganar, es decir el total de lo que le hubiera ingresado la casa de muebles si le hubieran servido a tiempo. La vendedora dice ahora que no podemos pretender reclamar el total de lo que hubiera facturado mi cliente, porque entiende que mi cliente, de haber servido el pedido hubiera tenido que soportar gastos de producción tales como sueldos, luz, etc.. Yo creo que no procede restar estos gastos, más cuando el hecho de que mi cliente no haya podido atender el pedido anulado no le ha suponido un ahorro en salarios, porque tuvo a su plantilla de trabajadores (a los que les paga su correspondiente nómina mensual) pendientes de tener que trabajar la madera, y cobrando como cada mes.
¿Vosotros creeis que realmente la parte actora tiene razón en que hay que descontar del lucro cesante o daños y perjuicios los gastos de transformación que mi cliente teóricamente se ahorró al no llegar a trabajar la madera? Gracias.