Hola amigos. Ayer, por casualidad, al pedir una nota simple al registro me enviaron por equivocación la del local que hay en la comunidad, y menuda sorpresa me llevé. Somos una comunidad de propietarios de 4 viviendas y 2 locales, uno de estos locales que cambió de propietario hace 6 años ha cambiado su designación de local a vivienda sin permiso de la comunidad, han hecho reformas y ahora pretenden venderlo y a la vez vender el patio comunitario, incluído en el lote, además pretenden la conexión del gas gratis y seguir pagando el mismo coeficiente un 9%. ¿que podemos hacer? el administrador, con el que he hablado hoy dice que todo es muy dificil y el presidente dice que él esta enfermo y que hasta que no se cambie no va a hacer nada. ¿puedo negarme a coger el cargo en marzo en vista de los lios que no han querido arreglar? ¿Es legal lo que han hecho con el local? Muchas gracias por vuestra información
el cambio de uso, de local a vivienda, es legal si lo permite el planeamiento ... no teniendo que pedir permiso a la comunidad si no altera las condiciones de uso de los elementos comunes
me imagino que la descripción actual será algo así como "local, con actual uso de vivienda, de tantos m2 de superficie ... "
la licencia de obras depende del ayuntamiento y no requiere permiso de la comunidad si no altera los elementos designados como comunes en la división horizontal
el coeficiente de propiedad no varía, aunque podría variar su coeficiente de contribución a los gastos comunes si se altera el uso de esos servicios comunes ... con lo que volveríamos al párrafo primero
Jecc, si es necesario el permiso de la comunidad, pues afecta al título constitutivo de la finca.
En el título constitutivo se señalará que es un local y le asignará su coefiente por ello.
El simple cambio de indicar que es una vivienda y no un local, necesita ese permiso. Además, aunque no es un requesito necesario pero si el correcto, se deberían cambiar los coefientes, pues no es lo mismo un coeficiente de un local que el de una vivienda.
Gracias por vuestras respuestas, el mayor problema radica en que el edificio es antiguo, el agua se paga en comunidad y por coeficientes, que este local no tiene conexión a la toma de gas ciudad ya que su anterior dueño no la quiso cuando se renovó hace 2 años, no tiene salida directa al portal y nos exige una que no pase por el cuarto de máquinas del ascensor que se ha renovado hace 1 año, que es la que ha existido siempre, y que pide una renovación total del patio que es de la comunidad y que tiene el uso de tendedero, actualmente acabamos de pasar la ITE y se ha renovado todo el edificio con un gran prestamo personal que cada vecino tuvo que suscribir, no se si la ley le ampara a él o a nosotros,pero creo que hay vecinos que no van a poder pagar más en una buena temporada.
TN, no afecta al título constitutivo de la finca si lo describe como "local, con actual uso de vivienda, de tantos m2 de superficie ... ", porque sigue siendo lo que era
Otra cosa sería si lo describe como "vivienda, de tantos m2 de superficie ... ", pero eso no cuela en el Registro
Aparte de eso, y como consecuencia de la habitual escasez en la aportación inicial de datos, tantas veces hay que decir Digo donde se ha dicho Diego ... y es que si el propietario del local llega pidiendo, exigiendo, un nuevo acceso al portal, nuevos servicios comunitarios de los que no disponía, etc ... aparte de poder negárselos, aparte de incitar al interés por la legalidad de las obras realizadas, conllevaría la modificación de su participación en los elementos y servicios comunes ... y eso justificaría un cambio de coeficientes
Jecc, pero de dónde sacas que pone "local, con actual uso de vivienda, de tantos m2 de superficie ... "
El habla de que le han enviado la nota simple del local y en esta pone que es vivienda actualmente, no que le hayan enviado el actual título constitutivo, que el registro no puede cambiar pues se necesita una serie de requisitos (además de la unanimidad) que es evidente que no se han dado.
Yo entiendo que para el cambio de uso hace falta dos permisos
1) El del ayuntamiento que lo ha conseguido ,con lo cual por allí no hay nada que hacer porque ha seguido los trámites.
2) El de la comunidad que debía de haber votado por unanimidad porque es una modificación del título.
Pero el segundo punto es un asunto civil, y para defenderlo habrá que rascarse el bolsillo y acudir al juzgado.
En cuanto al gas si quiere conectarse paga la parte que le hubiera correspondido mas los intereses y ya está,,eso es legal y habitual.
En cuanto a pedir otras cosas se procederá como con cualquier otro vecino,,si las pide y la mayoría o la unamidad vota a favor según el asunto que se trate, se le concederá o se le denegará,,no tiene ni mas ni menos derechos a exigir que antes.
Cuando dices que ha vendido el patio supongo que te refieres que el local tenía el uso exclusivo del patio y lo ha vendido tal cual lo compró el
Gracias a todos, respecto al patio él tenía el uso exclusivo del suelo , no de la altura, pero la propiedad era de la comunidad. Ahora aparece en la escritura de vivienda como propiedad: "vivienda sita en planta primera, ... , consta de una pieza diáfana de 27m2 aproximadamente construídos y 10m2 de patio..". Antes ponía : local comercial sito en planta baja..., linda con patio primero al que tiene acceso por una puerta..."
Que describa que tiene 1o metros de patio no quiere decir que el patio sea suyo porque es un anejo al local que el local tiene en uso exclusivo,,,para saber la propiedad del patio lo tienes que mirar en el título de la finca y en los estatutos que dirá que es de la comunidad,,,,,y si la comunidad no ha desafectado y vendido o donado el patio al local el titular sigue siendo la comunidad, a veces cuando se describen los anejos, patias y terrazas se especifica los metros que tienen, otras veces no pero el propietario de las cubiertas (techos y suelos) siempre es la comunidad
Alpadiego, lo que has puesto (que ya conocía) no es más que la tesis de una persona dentro de un seminario que hacen los registradores, pero no es la tesis, por ejemplo, de la DGRN que precisamente indica lo contrario y que "vincula" en cierta manera (al igual que la sentencias del TS) a los registradores.
Hay que tener cuidado de lo que se copia de internet y, sobre todo, darlo como dogma de fe.