es gracioso lo de las interpretaciones . lo subjetivo ke puede llegar a ser jejej lo digo porke donde interpretas (Arcos ) ?ke me molesta¿ lo ke me estan diciendo?. ni mucho menos, no creo haber puesto nada en el foro de ke me molesten las opiniones . todo lo contrario, agradezco todo consejo y desde aki doy las gracias por vuestros puntos de vista
Manu, yo creo que TN te lo ha explicado muy bien, pero que tú quieres oir lo que te favorece y no lo que no te favorece
Es que además tu mismo te contradices, dices que " o decir que solo se le podra dar uso exclusivamente comercial " y dices que los estatutos ponen que los locales serán destinados a oficinas, más claro imposible.
Ahora bien, si tú quieres interpretar lo que te conviene o lo interpretas así por falta de objetividad, pues allá tú, pero encima no te molestes con los que te están diciendo cómo es la legalidad y que no les va ni les viene lo que tú puedas hacer.
Si quieres hacer los cambios y no te denuncian, mejor para ti, pero si te denuncian tendrás problemas, nosotros ya te lo hemos dicho, si tú crees que sabes más de derecho que nosotros y que tu interpretación es la correcta, pues arriésgate.
No dice que no puedan ser vivienda, ni tampoco que puedas poner un comercio, ni tampoco que puedan ser una fábrica, ni.......
Si en unos estatutos tiene que poner todo lo que no se puede hacer te aseguro que aunque hayan pasado dos o tres años aún seguirías leyendo.
Cuando te compras un local, evidentemente tienes una propiedad, pero tienes la propiedad de un local, tu ya sabes lo que compras y compras un local y no otra cosa y su destino es oficina y no otra cosa.
Creo yo
pues si eres abogado tambien sabras ke prevalece por encima de todo el derecho a la propiedad y que
el titulo constitutivo es algo meramente descriptivo
donde dice cuantos locales o pisos hay en una finca . despues cada dueño de su propiedad puede hacer todos los cambios (dentro de la legalidad) oportuno para cambiar el uso. una vez otorgada la licencia de cambio de uso a vivienda solo pueden negarce los vecinos si alteras elementos comunes o haya una prohibicion expresa en los estatutos registrados . el unico inconveniente ke pùedes encontrar es el cambio registral ,por existir estatutos ,porke el registrador ente la duda pedira consentimiento de los vecino . pero todos sabemos ke el registro es libre y voluntario. se puede estar registrado como local pero hacer el uso de vivienda
pues tienes licencia otorgada por un organismo oficial
Pues sí soy abogado, especialista en temas de estos y urbanísticos, además de haber trabajado en un ayuntamiento especializado en temas de licencias administrativas.
Ya sé que los coeficiente están otorgados (es obligatorio) y, sin saber cuáles son, seguramente no es proporcional tu coeficiente al de una vivienda en relación a los metros cuadrados, es eso lo que también se debería cambiar para hacerlo correctamente. Los locales tienen un coeficiente proporcional muy diferente a las viviendas.
Repito, es que no se trata de un interpretación errónea, sino que interpretáis una cosa en relación a algo que no pone, la interpretación de esa frase puede generar dudas en las viviendas que es a la que se refiere pero no en lo locales, puesto que en los locales el mandato es claro.
la interpretacion me la informo un abogado .y los coeficientes ya estan otorgados . pues entro por el portal son los mismo servicios que una vivienda.
y me gustaria saber ?TN si eres abogado ¿ solo te lo pregunto para cotrastar opiniones, no te lo tomes a mal y muchas gracias por tu opinion
Manu, te estás emperrando en una interpretación que no pone. No comprendes que significa "en todo caso" y, sobre todo, qué significa que en los locales no lo ponga.
En los estatutos pone que los locales son para oficinas, punto, no hay más, no te dan opción de nada más.
Es en las vivienda donde sí hay opción, por tanto, si en las vivienda te da opción y en los locales no pone nada, es que en los locales no existe ninguna opción.
El poner "en todo caso" hace que no surja el problema de qué pasa cuando alguien quiere montar una oficina en una vivienda, un tema muy polémico que en tu finca no se daría.
No se considera abuso ese tipo de claúsulas puesto que la estructura del edificio se hizo para X vivienda y X locales y así como adaptar una vivienda a no requiere nada, el contrario sucede lo contrario. Además, a la hora de fijar el coeficiente, no tiene el mismo una vivienda que un local, por lo que también habría que adaptarlo, lo cual también implica un cambio del título constitutivo.
Y también debes diferencia entre título constitutivo y estatutos, pues es muy grande la diferencia para tu caso.
Si tú quieres seguir en esa interpretación, tú mismo, pero es que es así en todos los casos.
se que los estatutos se pueden inpugnar antes de los dos años de su firma .y que tienen que firmarlos todos los propietarios . pasado ese tiempo parece ser que no se pueden trasformar,
pero por lo visto me informe y un propietario tambien de otro local vecino del mio, nunca llego a firmarlos, la verdad es que siempre me parecieron estos estatutos muy abusivos con respecto a los locales.cito dicho estatuto que nos vincula a los locales literalmente.art.5.los pisos seran destinados a viviendas en todo caso,y los locales comerciales seran destinados a oficinas ,si bien por mayoria simple podran ser destinados a industria que no se encuentren dentro de actividades ,molestas peligrosas e insalubres .
siempre me parecio muy abusivo como unos cuantos vecinos puedan darse el lujo de limitar una propiedad privada a tan poco uso .cuando en realidad los usos de los inmuebles los otorga un ayuntamiento o organismo oficial.
entonces puedo interpretar¿ que por la misma regla de tres ,puedo poner en mi local una oficina y destinar una parte a vivienda .pues no me dice en el caso de los locales comerciales "en todo caso".
"los pisos seran destinados en todo caso a vivienda ", es decir, que serán destinados a vivienda y la referencia "en todo caso" significa que, por ejemplo, podrían ser dedicados a oficinas.
" los locales comerciales seran destinados a oficina", aquí no hay opción posible, los locales serán destinados a oficinas, no te dan otra posibilidad.
No tiene que venir prohibido por una simple razón, si en los estatutos ponen que los locales son para oficina, se deben modificar los estatutos para que figure como vivienda, tan sencillo como eso.
pues me informado por un abogado y me dice que para no poder ser vivienda tiene que venir expresamente prohibido , o decir que solo se le podra dar uso exclusivamente comercial
si te das cuenta en el estatuto, pone con referencia a los pisos.
"en todo caso"
mientras en los locals comerciales no lo expresa
Si en los estatutos se dice eso, claramente se pueden negar, porque tu local es un local que puede ser destinado a oficina y para poder ser destinado a vivienda, se deben cambiar, cambio que precisa de unanimidad.
compre un local escriturado como tal con cedula de habitabilidad .los vecinos me dicen que me denunciaran por no estar de acuerdo . en los estatutos dice literalmante.
los pisos seran destinados en todo caso a vivienda , y los locales comerciales seran destinados a oficina.
pero no hay prohibicion expresa de que no pueda ser vivienda
alguien puede decirme si de la forma que estan redactado dicho estatuto ,puden denegarme el derecho a mi vivienda
aclaro que tengo mi cambio de uso otorgado por el ayuntamiento .gracias