Dejando a un lado el sentido médico-escatológico que semejante consulta puede tener, imagino que si estamos en un foro de derecho procesal te estás refiriendo a la prueba de interrogatorio de testigos que recogen las distintas leyes procesales españolas. Por ejemplo y ya que no mencionas en qué jurisdicción estás interesado, te apunto que en el procedimiento civil, la Ley procesal recoge esta prueba en los art. 360 a 381. Si deseas más información o concretar algún aspecto, escríbenos