Hola Buenos días ! En la revisión que me hicieron donde tenía una incapacidad absoluta, por mejoría, me lo rebajaron a una incapacidad total, en el apartado de cobro donde me pone un importe igual en neto y en bruto y me indica en el apartado IRPF que no se aplica retención.Significa esto que no tendré que hacer la declaración porque estoy exenta de irpf?? Alguien me lo podría explicar cual es mi nueva situación al pasar de una absoluta a una total?? Mil gracias y suerte a todos en cada uno de vuestros casos
l día de la fecha la siguiente prestación:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social certifica que, según la información existente en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas:
Entidad
Clase de pensión
INSS - BARCELONA
INC.TOTAL ENFE.COMUN B.R.CON AÑOS COTIZ.
Régimen
Fecha de efectos Suma de abonos
GENERAL
31 de xxxxx de xxxx
Xxxxxxx€
Retención IRPF Deducciones Importe líquido
0,00 €
0,00 €
Xxxxx€
Número de pagas ordinarias Número de pagas extraordinarias
Datos económicos desglosados Pensión
12
2
Xxxxxxxx€
Revalorizaciones
Mínimo
IRPF
0,00 €
No se aplica retención
ESTO ES LO QUE ME SALE EN EL CERRIFICADO DE PENSIONES ACTUAL
Hola. Las rentas de la IP total tributan.
Ahora bien si la IP total no se supera los 1.110 euros mensuales en el año 2023 no hay retención alguna.
Saludos
Hola! antes de nada: siento que te hayan rebajado de IPA a IPT si es que lo han decidido desde el INSS sin argumentos sólidos.
En caso de que haya sido por mejoría, entonces me alegro que te encuentres mejor.
Yo sigo esperando también revisión de IPA desde mayo de año pasado y aún no he recibido carta ni comunicación alguna. Ya lo comenté en otro chat contigo hará un tiempo ya.
Si mal no recuerdo, en tu caso, primero te enviaron carta normal en verano aprox. avisándote que te iban a revisar. Luego en noviembre viste que desde INSS habían entrado en Tu Catsalut para ver informes y demás y entiendo que posteriormente ya te debieron citar, no?
porque entiendo que te citaron?, o te han revisado y rebajado el grado sin citarte? De hecho no sé si se dan casos de revisión a la baja sin citar. Yo había leído de revisiones sin citar para mantener el grado
En todo caso siempre puedes recurrir de no estar conforme con la revisión. Ellos siempre barren para casa.
En cuanto al tema IRPF, tal y como comenta el otro forero, la IPA no tributa por estar exenta, pero la IPT si. A partir de ahí la retención dependerá de los ingresos por IPT, de situación personal, aplicación de mínimos etc.
Buenos días!! Si me revisaron presencialmente el 10 de enero me enviaron sms con fecha de cita y tb me enviaron carta x correo ordinario y también tengo entendido que han revisado sin visitarlos presencialmente así que mucha suerte!!!
Gracias por la respuesta y gracias por desearme suerte. No creo que tarden en citarme. Estamos en marzo, y en un par de meses ya llevaré un año desde la fecha de posible revisió. Vamos que lo tengo al caer.
En fin, espero que sean coherentes y tengan en consideració los informes, etc, porque como vayan a saco sin mirar nada dispuestos a rebajar o a quitarla directamente, pues menudo rollo. Ir luego a reclamar debe ser una pesadilla de papeleos y tiempo.
pero bueno, no me quiero avanzar. confiarë en que hagan su trabajo y consulten con médicos e informes que son los que saben, y listos.
gracias nuevamente!
En mi caso mi revisión y bajada de grado es correcto porque he tenido por suerte para mi,una mejoría real por eso me bajaron de IPA a IPT asi Que me puedo sentir afortunada de haber mejorado bastante y si se miran todos los informes bien y tranquilo,paciencia que incluso puede ser que no te revisen!!! Ánimo mucha suerte y sobre todo mucha salud!!!