Claro, tiene lógica. En todo caso nunca se llegaría a las mismas circunstancias de jubilicación (siempre peores) después de una incapacidad total.
Dando por hecho el presupuesto de que durante la incapacidad temporal no se accedió a ningún otro trabajo: ¿es correcta mi interpretación?
Gracias CrisF.
Felices Fiestas y excelente año 2008.
Antes de decir que saldría ganando yo creo que habría que echar algunos cálculos, ya que la base de cotización para la jubilación no es la misma que la de la IPT
El tiempo no trabajado es tiempo no cotizado y aunque tenga 35 años cotizados la pensión de jubilación podría ser menor que la IPT. Es cuestión de hacer números.
Al estar cobrando una Incapacidad Pte. Total para su profesión habitual, mayor de 55 años (75% de la base reguladora), y llegas a los 65 años, podrás optar por cobrar la jubilación por edad, ya q saldrías ganando, al tener 35 años cotizados y eso trae consigo percibir el 100% de la base reguladora.
El tiempo q ha estado en IPT no es período cotizado, pq su relación laboral cesó.
Un saludo y Felices Fiestas.
Hola a todos; mi cuestión es la siguiente:
Si una persona se encuentra en situación de incapacidad total cualificada (por tanto al 75% de la base de cotización) y por cumplir los 65 años le corresponde pasar a pensión por jubilación: ¿al pasar a jubilación mantiene su pensión o puede acceder a una pensión superior ya que tiene treinta y cinco años cotizados?
Otra cuestión que agradezco me aclaréis: el tiempo que estuvo en incapacidad total cobrando la pensión pero sin trabajar: ¿es periodo cotizado?¿computa este periodo o digamos que el día que se quedó de incapacidad total se detuvo el cómputo (ya que no volvió a trabajar)? ¿Y si hipotéticamente hubiera trabajado ganando bastante menos que lo que ganaba antes de la incapacidad?
Mil gracias por anticipado. Me es muy necesario aclarar estas dudas. Un abrazo para todos.