Esto sí que no lo sabía: ¿para acceder a un puesto de personal laboral fijo sí procede la excedencia por prestación de servicios en el sector público, pero no para ser funcionario interino? Curioso... ¿cuál es la justificación legal?
Para pasar a excedencia por prestación de servicios en el sector público el puesto de destino ha de ser de funcionario de carrera o laboral fijo. Nunca interino. En ese caso, la excedencia es voluntaria. Lo sé por propia experiencia
Si se han cumplido 5 años ininterrumpidos de servicio, se puede pedir excedencia voluntaria por interés particular. Pero claro, concederla queda a discreción del jefe, que puede denegarla por necesidades del servicio. La cosa es si en este caso particular procede una excedencia por prestación de servicios en el sector público.
pues yo creo que SI que es posible, pidiendo una exedencia de algún tipo o una comisión de servicios. No es la primera vez que leo/oigo este tema.
Puede que haya tanto legislación nacional como de tu comunidad autónoma en juego, de tu plaza de origen al menos.
busca en Google "situaciones administrativas del personal" y a partir de ahí....
¿Es posible, y en qué situación administrativa quedaría, que un funcionario de carrera perteneciente a una escala estatal y en situación de servicio activo pase a ser funcionario interino de un grupo superior en una administración local (por mejora sustancial en cuanto a retribución económica)?