Yo he trabajado para una ETT hasta el 21 de Noviembre de 2022, me enviaron una carta que ponía que finalizaba mi relación con ellos por fin de obra (estaba a obra y servicio, pero como he estado el máximo legal, pues ya no puedo continuar).
La ETT me contrataba a mí, y yo prestaba servicios a la empresa B.
Pues el mismo 21 de noviembre, después de recibir esa carta, recibo una llamada de mi jefa de B diciendo que me hacían indefinida. Yo les consulté si tendría las mismas condiciones, me dijeron que sí aunque cobraría en 14 pagas y dejaba de Teletrabajar (debía cruzar toda Barcelona para ir a la oficina). Empezaría el 22 de noviembre, al día siguiente de que me despidieron de la ETT.
Finalmente, decidí rehusar la propuesta de B porque no me salía a cuenta, buscaría otro empleo relacionado con mis estudios.
Pues ayer recibí un mensaje de la jefa de B diciendo lo siguiente:
"Me indican que si no quieres continuar tendría que ser una baja voluntaria ya que aunque no firmes estas ya contratada por atento
En caso de no firmar la baja voluntaria se te daría de baja por ausencias"
Yo no firmé ningún contrato con B. Tampoco he encontrado nada en mi contrato con la ETT indicando que me cederian a esa empresa. En la vida laboral ya aparezco contratada con B, también mi relación finalizada con la ETT.
La cuestión es, ¿debo redactar esa carta de baja voluntaria?¿si lo hago, tendría derecho a la prestación por desempleo?
Si no, ¿Qué consecuencias tendría?
Pd: he hablado con ambas empresas y ninguna me da respuestas.
Buenas tardes, lo que se ha producido en su caso es una novación contractual, ha desaparecido o extinguido el antiguo contrato por llegar a su tiempo máximo, según nos dice ud. y se ha originado un nuevo contrato de carácter indefinido. Entiendo que no hay subrogación, porque ha habido un cambio de contrato, por lo que se requiere expresamente obtener el consentimiento del trabajador para dicho cambio de contrato y de empresario, extremo que según nos dice no ha ocurrido, directamente le han dado el alta con el nuevo contrato. Se me ocurre que puede demandar a la empresa, porque no han recabado su consentimiento expreso, por tanto no es un contrato válido, tendrá que reclamarlo, y aportar entre otras cosas, como nos dice, el cambio de modalidad a distancia por trabajo presencial, con el coste que ello conlleva y el perjuicio que le supone económicamente y si hay alguno otro expóngalo. Cuidado con la baja voluntaria, porque con ella pierde el trabajo y el derecho a la prestación por desemplo, caso de que reúna los requisitos exigidos. Entiendo, que tampoco ha habido un preaviso de 15 días, comunicándole lo que se iba a realizar con respecto a su situación laboral. Como vemos, una serie de irregularidades y cambios, que no se han comunicado, y que le proporcionan alguna posibilidad de cara a reclamar sus derechos.
Gracias por responder.
La empresa B me ha dicho que por inspección les han obligado a contratarnos a los de ETT y que nuestra relación ya existía desde que comencé con la ETT ya que les prestaba servicios a ellos.
Y que la modalidad de teletrabajo era un anexo del contrato de ETT que la empresa B no tiene.
La empresa B me dice que no sería como un contrato nuevo, ya que me reservan la antigüedad y las condiciones, excepto el anexo de Teletrabajo. Además me han dicho que si en 24 horas no justifico mis ausencias, tendría consecuencias.
Buenas, para empezar ya le diría que si la empresa le ha solicitado que justifique esas ausencias, téngalo en cuenta porque podrían hacer un despido disciplinario por faltas de asistencia injustificada. Y lo siguiente, es que si la empresa B se ha subrogado en la posición de la empresa A, debe respetar íntegramente las condiciones del contrato que ud. tenía firmado con dicha empresa, no vale eso, de que se respeta la antigüedad pero el anexo del teletrabajo no. Por cierto habría que ver si en ese anexo se recoge un periodo concreto para teletrabajar o queda a criterio de la empresa, debido al carácter voluntario del teletrabajo, el exigir la prestación laboral presencial, en cualquier momento. En mi opinión, la empresa ha subrogado, rectifico lo dicho en mi primera respuesta, pues la novación o cambio de contrato viene impuesta por regulación legal (el conrato de O. y S. ha llegado a su máxima duración y pasa a indefinido), y por tanto lo demás viene anexado, a ese cambio de contrato, inclusive el anexo relativo al teletrabajo. Me explico, le quieren meter un gol, dejando fuera el tema del teletrabajo, si se subroga se subrogan todas las condiciones, no vale ésta sí, ésta no, se subroga con todas las consecuencias.