Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

De estudiante a nacionalizado

7 Comentarios
 
De estudiante a nacionalizado
20/05/2011 10:29
Hola, Soy residente en Madrid. Tengo 2 años y medio residiendo como estudiante. El dia de ayer en extranjeria me comentaron que con este tiempo me era posible aplicar a la nacionalidad española y me pasaron los requisitos para los mismos. Dentro de estos veo que debes de acreditar medios economicos o aportar contrato de trabajo o vida laboral. En mis condiciones de estudiante, no he podido aplicar para un contrato de trabajo, pero si me encuetro haciendo practicas en empresa con un ingreso superior a los 700€ ademas de contar con medios desde mi pais de procedencia. Es posible con esto aplicar?, realmente cuales son las condiciones y/o requisitos?
20/05/2011 11:58
Hola. Una cuestión previa y fundamental a determinar es si usted tiene una autorización de residencia en España o si es solo titular de una autorización de estancia por estudios.

No debe considerarse residente, por ningún motivo, bajo ningún concepto y circunstancia, una persona que solo tiene una autorización de estancia por estudios.

La autorización de estancia por estudios NO ES IGUAL A RESIDENCIA.

Es importante primero saber eso. Luego, si usted no es residente, no podrá ni tan siquiera presentar la solicitud, porque no cumple el presupuesto fundamental.

En efecto, los nacionales de origen de países iberoamericanos (todos los actuales Estados hispanos de América, más el Brasil y la isla de Puerto Rico), Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los sefarditas (estos, independientemente de la nacionalidad que tengan), gozan de un tratamiento privilegiado para acceder a la nacionalidad española, en razón del vínculo histórico socio-cultural que hay con estos países, básicamente:

A) Apenas se les exige dos años de RESIDENCIA.

B) No están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

Pero, volvemos a recalcar, tiene que ser RESIDENCIA, la cual debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD. Y aquí hay una rigidez absoluta, residencia legal es la que considera como tal, tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería: vivir en España provisto de una autorización para residir.

El extranjero extracomunitario que vive de hecho o se encuentra en España, pero no cuenta con autorización para residir, no es residente legal en España. Puede hallarse en situación de irregularidad o puede hallarse en situación legal, pero a título diferente de la residencia, que puede ser el TRÁNSITO, la ESTANCIA simple (turismo) y la ESTANCIA POR ESTUDIOS.

20/05/2011 12:00
Distinto sería si usted tuviera una autorización de residencia, aunque fuera no lucrativa. En ese caso, sí podría solicitar la nacionalidad. Lo fundamental es ser RESIDENTE, aun cuando no cuente con una autorización de trabajo, pues bien puede acreditarse que sus medios de vida vienen desde su país o que cuenta con recursos económicos propios suficientes y por ello no necesita o no quiere trabajar en España (puede darse el caso de gente que tiene propiedades en su país o ha recibido una herencia y vive de las rentas que percibe por ellas, que le permiten vivir con cierta comodidad en España, casos así existen y yo he conocido algunos, no son la generalidad ni algo muy extendido, pero existen).

Cumplido el requisito fundamental (DOS AÑOS DE RESIDENCIA), podemos ya plantearnos la presentación de la solicitud, junto con los documentos que le han indicado en la hoja informativa.

En cuando a los medios económicos: el Reglamento de la Ley de Registro Civil, que es donde se regula el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, apenas hace mención a ellos cuando señala que en la solicitud se debe indicar que se propone residir permanentemente en España y MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA. Tradicionalmente, la práctica administrativa interpretó esta disposición en el sentido que era lícito y procedente solicitar al interesado que acredite medios de vida y así se viene haciendo hasta ahora. Sin embargo, por MEDIOS DE VIDA, no debemos entender EXCLUSIVAMENTE trabajo asalariado por cuenta ajena, porque justamente, la amplitud de la expresión, abre la puerta a muchas alternativas para acreditar medios de vida (yo siempre sostengo que el hecho de que una persona no trabaje por cuenta ajena, no implica que, necesariamente, carezca de medios de vida, puede pensarse, no solo en gente con economía boyante, sino en personas que dependen económicamente de otras, por ejemplo, hijos menores de edad o mayores que dependen de sus padres, cónyuges que dependen del otro, padres mayores que dependen de sus hijos o familiares que dependen económicamente de otros familiares o incluso personas sin relación de parentesco en la cual la otra le ayuda económicamente). De modo que los medios de vida se pueden acreditar presentando:

20/05/2011 12:01
A) Contrato de trabajo en vigor, junto con las tres últimas nóminas y hoja de vida laboral actualizada y si se puede, última declaración del IRPF. Este es el medio más habitual, común, corriente de acreditar medios de vida, pero como ha quedado indicado, no es el único y exclusivo.

B) Si se trabaja por cuenta propia, alta censal en Hacienda como autónomo, cotizaciones como autónomo a la Seguridad Social, hoja de vida laboral actualizada, última declaración de IRPF, última declaración de IVA si cabe, además de comprobantes municipales de apertura de negocio o constitución de sociedad y nombramiento como representante legal si trabaja a través de una sociedad, etc.

C) Si está desempleado, certificado de estar percibiendo la prestación por desempleo.

D) Si cuenta con recursos propios, certificaciones bancarias en tal sentido. Igualmente, si tiene tarjetas de crédito, copia de las tarjetas y de los 6 últimos estados de cuenta.

E) Si los recursos vienen del extranjero, documentos que lo prueben.

F) Si vive a cargo de otra persona, declaración formal de esta persona en este sentido, quien a la vez deberá mostrar sus medios de vida.

G) Incluso, en el hipotético caso extremo, también sirve para acreditar medios de vida el estar cobrando una ayuda social o renta mínima de inserción social de los Servicios Sociales. No hay prohibición al respecto y tampoco hay límite para considerar que esto es un medio de vida.

Por otro lado, en cuanto a las cuantías mínimas: se está siguiendo el criterio del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que varía cada año. Para 2011, el IPREM mensual es de 532,51 euros. Esto es una orientación, que debe servir para apreciar y valorar las circunstancias personales del sujeto. La Administración no debe ver datos aislados, sino valorar íntegramente el expediente y la situación personal del solicitante, para poder resolver. No debe perderse de vista que en lo concerniente a la nacionalidad española por residencia, estamos ante un procedimiento reglado, no discrecional,como sucede con la nacionalidad por carta de naturaleza. Por tanto, al ser un procedimiento reglado, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad cuando concurren los requisitos exigidos, solo puede denegarse, justamente por no cumplir con los requisitos o por razonados motivos de orden público o seguridad nacional.

Puede consultar los requisitos de nacionalidad en la página web del Ministerio de Justicia, que es el órgano competente en materia de nacionalidad: www.mjusticia.es , de donde puede también descargarse el impreso.

No olvide que, al menos, dos documentos deben venir de su país y estar actualizados y debidamente legalizados: certificado literal de nacimiento y certificado de antecedentes penales.

IMPORTANTE.- No obstante, si usted pasa de tener autorización de estancia por estudios a ser residente, sin que haya habido interrupción entre una y otra calidad, la práctica administrativa del Ministerio de Justicia viene aceptando convalidar esos años como estudiante para sumarlos al total, pero es indispensable que haya tenido lugar la adquisición de la residencia sin que se hubiera producido jamás la interrupción entre la autorización de estancia por estudios y el paso a ser residente.

Igualmente, debe estar hecho a la idea de que el procedimiento tardará unos dos años en resolverse, poco más o poco menos, pero ese es el tiempo promedio que tarda. Tiene la suerte de que en Madrid no se exige cita previa, como sí sucede en otras ciudades españolas, en las que hay que esperar algunos meses, incluso hasta año y medio, solo para presentar la solicitud (caso de Barcelona, donde yo vivo).

Un cordial saludo.
20/05/2011 12:24
Mil gracias por la aclaracion. Basado en lo que me dice, tengo otra pregunta.
Actualmente estoy en el proceso de Pareja de hecho, y entiendo que prontamente tendré a mano mi tarjeta de residencia. En este caso, de aplicar a la nacionalidad, lo puedo hacer por medios propios o necesariamente tengo que hacerlo a traves de mi pareja?
20/05/2011 13:46
Hola. La nacionalidad puede solicitarla adjuntando sus medios económicos, si quiere, como refuerzo, puede presentar también los de su pareja de hecho.

Por otro lado, si se va a inscribir como pareja de hecho, debe saber que no altera su estado civil, usted seguirá siendo soltero.

Un cordial saludo.
26/10/2011 17:45
condedecartagena
Estoy releyendo los últimos hilos de esta sección y sus comentarios son auténticas lecciones.
Aprendo mucho más aquí que leyendo las leyes de inmigración, ya que aquí se tocan cuestiones prácticas.

Gracias.
27/10/2011 14:54
@CondedeCartagena & Melisita
Yo presento el mismo caso que tu (Melisita), tengo en proceso la renovacion de mi tarjeta de estudio, que aun espero por parte de extranjeria (Madrid) la carta para recojer el NIE Estudios, Vencio 06/Oct/2011, Presente renovacion 14 Sept/2011, para que siga mi legalidad en españa,
En en el mismo orden tengo en proceso el tema de pareja de hecho, el cual ya deposite los documentos (Gran Via 18 Madrid), lo cual tengo cita para finales de Noviembre para la firma del registro y en cadena tengo la cita para la tarjeta de familiar comunitario para es mes de febrero 2012, lo cual en base a lo que dia a dia aprendo en el foro con todo ustedes en principal el Sr. Condecartagena, de aqui a Febrero tendria en mano mi tarjeta de Estudios NIE (Renovada), y podria conjunto con esta solicitar la de familiar comunitario, la cual una vez lista seria entregar una por la otra y se mantendria aun vigente mi curso de 10 meses en el cual estoy matriculado. para con esto poder solicitar la nacionalidad a partir del Octubre 6 /2012 ya que llege a españa 06 Oct 2010 por razones de estudios.