- Dejando aparte la posible aplicación de los arts.395 y 396 CP, serían aplicables los arts.1225 y ss CC referentes a la validez de los documentos privados.
- Posible aplicación del art.280 Lec, en su caso y/o del art.326 Lec.
Resumiendo: si no tenemos en cta el asunto de la falsificación o esta no afecta al contenido del documento (más allá del sello falsificado y su eficacia como doc públ.), su valor seguiría siendo el de un doc. privado.
Hola compañeros,
necesito la opinión de un civilista, se trata de lo siguiente:
documento privado con sello oficial falsificado y que se incorpora al proceso. naturaleza que adquiere.
gracias.