Tengo una Incapacidad Permanente Absoluta para todo Trabajo que equivale a un 33%de discapacidad.
La comunidad autónoma(área de servicios sociales) donde resido me ha otorgado un 17%de discapacidad por la enfermedad que padezco,mi pregunta es:
Se suman el 33%de discapacidad de la incapacidad absoluta y el 17%de la otorgada por la comunidad autónoma,total 50%discapacidad?
Porque si la IPA para todo Trabajo es ya un 33% como te la van a bajar a un17%por la comunidad autónoma,se contradicen?
Gracias.
No, no se suman el INSS valora tus patologías en relación a tu trabajo y el EVO(equipo de valoración y orientación) de los centros bases de cada comunidad autónoma lo hace en como esas patologías te afectan en tu vida diaria por lo tanto son valoraciones distintas.
Saludos.
No es lo mismo una Incapacidad que una Discapacidad.
Discapacidad: Es la restricción o ausencia, por motivos físicos, sensoriales o psicológicos, de la capacidad de realizar una actividad en la forma considerada normal para un ser humano. Una persona con discapacidad es aquella que tiene una limitación para el desarrollo de algunas de las tareas cotidianas de la vida. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente es necesario tener un grado de discapacidad que alcance un grado del 33% o superior.
Incapacidad: ámbito laboral, es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad.
Por lo que un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad o al revés. Por ejemplo, una persona con hemofilia tiene una discapacidad del 33% pero es perfectamente capaz de trabajar. Un trabajador con depresión crónica puede ser tener una incapacidad permanente total para su trabajo habitual como conductor de camiones, pero no tiene ningún grado de discapacidad
El Supremo reitera que no cabe la equiparación automática entre la incapacidad permanente total y la minusvalía al 33%
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recordado que la discapacidad y la incapacidad laboral no son equiparables. Así lo ha subrayado en una sentencia de 19 de febrero de 2020 (156/2020), en la que reitera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una gran invalidez no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad.
Parecía que era una cuestión que ya estaba clara a raíz de que nuestro Alto Tribunal ya dijera en 2018 que aunque en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se expone que estos pensionistas de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% “a todos los efectos”, lo cierto es que esta norma ha incurrido en exceso de competencia como legislación delegada que es. Subrayó que la equiparación al 33% de discapacidad lo es “solo a los exclusivos efectos de esa ley”, y no en todos los ámbitos.
Por lo tanto no es a todos los efectos lo que quiere decir que tendrás que pasar la revisión del EVO en bienestar social de tu centro base de tu comunidad para la obtención del grado de discapacidad del 33% .
Por ejemplo para las bonificaciones fiscales de Hacienda sí puedes beneficiarte ya que se te considera que tienes un 33% al tener una incapacidad permanente absoluta.
Saludos.
A mi me concedieron la incapacidad permanente total en el mes de mayo y sigue todo cerrado y tendrán mucho atraso en el evo y todo eso que ya en Madrid era largo. Podría tener los beneficios de discapacitados para autónomos también igual que comentas eso de bonificaciones fiscales de hacienda? O solo tras el porcentaje ese. Imagino que de cara a trabajar en una empresa hasta tener la discapacidad no pueden tener las ayudas mientras ni nada no? Me veo que va para un año o más que miren lo de la discapacidad aquí en madrid
En la web de la agencia Tributaria.
Definición y acreditación de la discapacidad.
Definición
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.
En cambio si quieres trabajar en una empresa y dicha empresa quisiera beneficiarse de las reducciones de cuotas a la seguridad social por contratar a persona discapacitada tendrás que acreditarlo con el certificado de discapacidad del centro base de tu comunidad autónoma por tanto hay que pasar revisión ya que el tener una incapacidad permanente no es sinónimo de tener un 33% de cara a los EVO(equipo de valoración y orientación) de las comunidades autónomas ya que no es a todos los efectos.
Saludos.