No tienes que preocuparte, la cuestión es que has sufrido un accidente, por tanto no puedes trabajar.
Artículo 128. Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
hola yo e estado de baja por un accidente de coche y la baja es por un latigazo vertical lo q me tiro para un mano y me an dicho q la gerente me a denunciado por a ver estado en concurso de murga me gustaria saber su opinion