Hola!!!.
Gracias x antelacion,les cuento a todos aquellos queme puedan ayudar,estoy embarazada y me han danado la baja por riesgo laboral en el embarazo,he ido a ala empresa a pedir que me paguen las vacaciones,ya que no las he disfrutado,puesto que me concedieron la baja el 5 julio,y mi sorpresa ha sido enorme,cuando me han dicho que no me las pueden pagar hasta que no me incorpore,ya que no es legal y que se me abonaran cuando me icrpore,pero entre la baja por riesgo y la baja de maternidad no me incorporo hasta el año que viene,y yo siempre habia entendido que si no me las pagan antes de que acabe el año las pierdo,necesito que me digas si estoy en lo correcto o no porque sino tomare medidas,tb me gustaria que me dijerais donde me puedo dirigir en caso de que esten cometiendo conmigo una ilegalidad.
UN SALUDO.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En tu caso te tendran que dar las vacaciones cuando te reincorpores, auque haya finalizado el año, otro caso es que os pongais de acuerdo para que la empresa te las pages y tu aceptes.