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De baja, concurso de acreedores y adeudo de nominas

8 Comentarios
 
De baja, concurso de acreedores y adeudo de nominas
26/04/2011 23:10
Tengo un compañero en la siguiete situación:
Se encuentra de baja por enfermedad y operacion desde diciembre del pasado año en una empresa que ha presentado concurso de acreedores, pendiente de que lo aprueben. A esta persona le adeudan un total de 5 mensualidades (3 consecutivas, incluida extra de abril y 2 del pasado año).
Mi pregunta es que, tenemos entendido que la seguridad social paga a la empresa lo que le corresponde a este trabajador y esta es la debe pagar al trabajador, cosa que en este caso la empresa no esta haciendo, ¿podria solicitar el pago directo?¿Como puede actuar?
27/04/2011 10:03



Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Incapacidad Temporal.
Contenido o cuantía:
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
 
Más información
Pago:
Trabajadores por cuenta ajena:
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Pago directo de incapacidad temporal
Si desea solicitar la prestación de pago directo por incapacidad temporal, puede imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 77. Colaboración de las empresas

1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:

Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.



Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.

Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c anterior.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.

4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en las letras a y d del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.

Las Entidades Colaboradoras son empresas definidas en el artículo 77 de la ley General de la Seguridad Social, que pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social de las siguientes formas:

       - asumiendo directamente el pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como las prestaciones de asistencia sanitaria.
       - asumiendo la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, por llevar a cabo dicha gestión tienen derecho a percibir una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, cantidad que viene determinada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las empresas que se acogen a esta forma de colaboración, tienen derecho a reducir la cuota de la Seguridad Social, aplicando un coeficiente que determina el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se definirán cuando se traten los accidentes laborales.


27/04/2011 10:20
En el caso que el trabajador esté percibiendo las prestaciones por desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal, es decir, mientras está cobrando elparo pasa a estar de baja, será el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) quien abonará la prestación por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, que no podrá ampliarse por el hecho de que el trabajador se halle en situación de IT. A partir de dicho momento será abonada por el INSS.

Señalarle que de la negativa de esa empresa a asumir el pago de las citadas prestaciones se dará cuenta a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto (BOE del día 8), sobre infracciones y sanciones de orden social.

Artículo 22. Infracciones graves real decreto 5/2000
Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.

No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.

No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.

No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.

No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan.
27/04/2011 10:42
       - cuando iniciada la IT se extingue el contrato laboral, incluso si la finalización de contrato ocurre entre el día 1 y 15 de la baja.
       - En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, que mientras se hallan en situación de IT, se extingue o suspende su contrato, por haber finalizado el contrato o por interrupción de la actividad intermitente o de la temporada de la empresa.
       - Entidades y organismos excluidos del pago delegado.
       - Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
       - Empresas con menos de 10 trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
       - En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prorroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente. También cuando ha sido dado de alta sin haber agotado el plazo máximo y con objeto de que se determine la invalidez.
       - Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas (estos últimos si la duración del contrato no excede los 30 días)

i: == En algunos CONVENIOS, se modifican estas cantidades, incrementándolas a cargo del empresario, incluso llegando a cobrar los tres primeros días de baja. NO EXISTE COMPATIBILIDAD LEGAL ENTRE EL COBRO DE SUBSIDIO Y LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO, es decir mientras el trabajador está en situación de baja, no puede trabajar.


i: == EL DERECHO A LA PRESTACIÓN SE EXTIENDE MÁS ALLA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es decir, si mientras el trabajador está de baja le finaliza su contrato laboral, seguirá cobrando la baja hasta el momento que sea ALTA, a pesar de que no tenga ya contrato.

i: == Respecto a este último punto la Ley 24/2001 (Ley de Acompañamiento de los presupuestos) introduce modificaciones económicas. Aquel trabajador que estando en situación de incapacidad temporal se le extingue el contrato laboral, continuará percibiendo la prestación por I.T. en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga la situación de baja. Se descontará como tiempo consumido de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en IT a partir de la extinción del contrato.

Dicho de otra manera, si un trabajador está de baja y le finaliza el contrato, a partir de ese momento cobrará el paro y el tiempo que transcurra en esta situación se le descontará del tiempo total de paro que le corresponda. Si el trabajador se halla en situación de desempleo y tiene una recaída de un proceso que se inició mientras estaba contratado, entonces cobrará por IT la misma cuantía que el paro, si finaliza la situación de desempleo y continua de baja, seguirá cobrando una prestación con la misma cuantía que venía cobrando. En el caso que no se tratase de recaída, al finalizar el paro recibiría una prestación del 75% del salario mínimo interprofesional.
27/04/2011 12:35
Muchas gracias por tu pronta respuesta, aunque hay algunas cosas que no domino.
Creo que como conclusion que he sacado, debería reclamar esta irregularidad y podría pedir el cobro directo para evitar que la empresa le siga adeudando nominas, ¿me equiboco?
22/07/2019 16:10
Ramalo
Buenas tardes:
Q ocurriria si el mismo dia q tu empresa anuncia concurso de acreedores tu precisas una baja por enfermedad comun? Quien se haria cargo de esa baja? Si tu empresa q ha declarado concurso de acreedores trabaja para otra empresa esta otra empresa al darte la baja podria solicitar tu despido? Gracias
29/07/2019 20:26
Ramalo
Hola. Varias cuestiones previas: ¿ le cita una mutua para el control de la baja?
Si le controla la mutua, debería acudir a ella y solicitar el cobro directo de la baja. Si no le controla una mutua debería ir al INSS y solicitar el cobro de la baja:
www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/aefe888d-1e36-4707-a223-811d5bdbbec7/IT-1_Castellano_v4_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
¿ La empresa tiene menos de 10 trabajadores? Si tiene menos de 10 trabajadores no tendrá ningún problema para cobrar a partir de la solicitud. Si tiene más de 10 trabajadores es posible que aleguen que es la empresa la que tiene que abonar la baja al ser pago delegado. Si se lo deniegan, tendrá que reclamar después. En algunas mutuas si se pone la denuncioa ante la Inspección de Trabajo contra la empresa pagan .
Nunca se pierde un caso de impago de la baja en el juzgado salvo por haber prescrito que no es el caso.
Si habla con la empresa podría decirle que si además de la reclamación judicial formula denuncia ante la Inspección de Trabajo le caen como mínimo 3000 euros de multa 0 6000 euros si ha efectuado los descuentos en los TC2 y no ha pagado al trabajador.
Si la empresa cierra y sigue de baja seguiría cobrando de la mutua o en su caso del INSS, en la misma cuantía que si estuviese en el paro. El paro se va gastando si cuando le den al alta pide cobrar el paro, pero si sólo se inscribe en el paro pero no solicita su cobro tras el alta , el paro no se ha gastado. Cada caso hay que examinarlo en su momento.
Saludos.
26/10/2019 18:51
Ramalo
Buenas tardes, estoy de baja laboral la empresa me debe varios meses y está a punto de cerrar por concurso de acreedores que pasaría en el caso de que la empresa cierre y yo sigo de baja? Muchísimas Gracias
26/10/2019 19:01
Fassss
Hola. ¿ Te controla la baja una mutua o es el servicio médico de la Seguridad Social?
Si es la mutua, acude a ella y solicita el pago directo de la baja, acreditando que la empresa está en concurso de acreedores. Caso contrario, acude al INSS para solicitar el cobro directo de la baja.
La deuda atrasada de la baja, la debes igualmente ( al INSS o a una mutua) pero probablemente te la denegarán alegando que es un pago delegado y por consiguiente debe ser la empresa la que te pague. Posiblemente tendrás que hacer una reclamación previa que si es el INSS te aprobará, y si es una mutua dependerá de la mutua pues unas la aprueban y otras la deniegan aunque saben que al final ganarás el juicio, pues nunca se pierde un juicio por reclamar la baja sobre todo si la empresa ha comunicado a la Tesorería tus bases de cotización de cada mes.
Saludos