Discúlpeme consultante, pero por más que cierre la empresa, los trabajadores tienen derecho a cobrar sus correspondientes indemnizaciones. Es más, puede incluso incurrir en delito.
A eso añadir que, si la única socia de la S.L es usted, y por tanto será también administradora única, sería más que aplicable a ese caso la teoría del levantamiento del velo, y entonces respondería usted con todos sus bienes presentes y futuros.
Buenas,
Soy autónoma desde hace 8 años y he decidido cambiarme a sociedad limitada,más que nada pensando en el futuro en si tengo que cerrar la empresa,no tener que indemnizar a los empleados,que llevan muchos años indefinidos.
Mi duda es: existe algún rango de tiempo desde que se constituye la sociedad hasta que quedar exento de indemnizar?
Gracias de antemano.