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Dcho de uso vivienda familiar

18 Comentarios
 
26/11/2007 14:03
Erróneo Txemi. El uso tiene un pecio por ser un bien de los menores , que se pierde con la venta de la vivienda conyugal. Otra cosa es que a algunos no les falta tiempo para negarlo, pero lo cierto y real es que se negocia con ello porque es claramente una ventaja.
26/11/2007 13:54
El usufructo si tiene un precio, pero no los derechos de uso por parte de un menor y el progenitor custodio. Otra cosa es que el no custodio acepte una mala venta por quitarse una carga económica por un bien que no sabe cuando va a poder recuperar.
25/11/2007 08:50
si, es necesario que aparezca en una sentencia.


El derecho de uso está hasta que es independiente, lo paga el padre.
24/11/2007 07:25
alicia1374, en el presente caso, el menor ya ha abandonado sus estudios y está trabajando, desde hace algún tiempo, lo que ha ocultado al padre para beneficiarse de la pensiòn alimenticia. Cumplirá los 18 años en febr. 08. Lleva viviendo en el hogar familiar, desde el 2005, fecha de la sentencia de divorcio, donde se le atribuye a la madre el derecho de uso. Ahora se pretende liquidar la sdad de gans y la madre introduce en el pasivo esa partida, del dcho de uso, valorada en 8.000 €.
Mi dudas son: ¿quien resulta acreedor de esa cantidad? ¿quien paga esa cantidad? la sociedad conyugal o el padre.
¿como se puede liquidar el dcho de uso? ¿Queda extinguido ese dcho. de uso que adquirió la madre custodia al alcanzar el menor su independencia económica? ¿Es necesario pronunciamiento judicial que indique la desaparición de la custodia y la extinción del derecho de uso de la vivienda?
24/11/2007 00:39
¿Y segundo?

smcj, no olvide usted que el usufructo de la casa se da en interés del menor...

Y que todas las madres, llegado este caso, ingresan el 2% multiplicado por 18, o por 25, en una cuenta de ahorro a nmbre del menor.

¿Una madre lucrándose con un divorcio con menores? Eso es mentira, un invento nuestro, de los machotes, para perpetuar nuestro secular dominio patriarcal.

(La mitad de la vivienda ex-conyugal donde mis hijas pasan menos tiempo que en mi actual piso alquilado, vale exactamente lo mismo que el domicilio privativo que mi ex tiene en el Barrio de Salamanca de Madrid, pero como su padre era un machista y un varón violento, yo me jodo y pago por él y por todos)

23/11/2007 23:40
Primero smcj:

No hay que tener miras tan cortas (en el tiempo) hay que reconocer que las peores son las mujeres en estas cosas, peor porque al fín y al cabo, son unos años hasta que los hijos son independientes y DESPUES QUE. Los tantos por ciento por año, son hasta que son independientes.
23/11/2007 20:53
¿Así que el no custodio debe seguir pagando el 50% de un piso que no puede disfrutar, Y ADEMAS, se le compensa con menos del 50% que le corresponde cuando se extingue el derecho de custodia?. Eso no lo sabía¿Lo he entendido bien?.Porque si es así, la cosa es de traca...casi como ser gay en Arabia.

Así que esta es la ley.Fascinante.

¿ Me podría alguien señalar los derechos del propietario no custodio(si es que posee alguno )sobre su propiedad?

PD:Por supuesto que se puede criticar la ley,desde el respeto y el cumplimiento,cuando ésta es tan injusta, de igual modo que muchos criticamos la existencia legal de la pena de muerte en EE.UU.
Saludos.
23/11/2007 19:46
A mi me gustaría saber algo de todo lo aqui planteado, y es lo siguiente:

Alcanzar la mayoría de edad se que se alcanza a los 18 años, pero ¿cuando se considera alcanzada legalmente la independencia económica de un hijo? ¿cuando encuentra su primer trabajo eventual o fijo? ¿cuando se marcha de casa? ¿cuando?.

Si alguien lo sabe, me gustaría que me lo indicará. Gracias
23/11/2007 17:42
Gracias esmeralda0. En mi caso en cuestión, parece ser que el único hijo menor, alcanzará su mayoría de edad e independencia económica el próximo mes de febrero ¿Queda extinguido ese dcho. de uso que adquirió la madre custodia? ¿Es necesario pronunciamiento judicial que indique la desaparición de la custodia y la extinción del derecho de uso de la vivienda?
23/11/2007 11:48
Perdón, he dicho mal, no es la cantidad que ella estime oportuno, sino la que legalmente se considere oportuna, si no hay acuerdo.
23/11/2007 11:33
A ver, la sociedad de gananciales tendrá deudas comunes, pero eso no tiene nada que ver con comparle el piso al otro cónyuge una vez disuelto el régimen. Cada cual es libre de comprar un bien, que tiene unas cargas (bien la hipoteca o bien el uso de la vivienda o ambas). El padre, tiene que abonar la resta de el total menos las cantidades que su mujer considere oportuno a cambio del derecho de uso. En definitiva, muchos casos terminan haciéndose cargo la mujer de la hipoteca y adquiriendo la titulardad de la misma.
23/11/2007 11:12
Derecho adquirido por la madre custodia, la deuda es hacia la madre custodia en caso de que se liquide el piso incluyendo el bien, antes de que sean independientes los menores, a razón de 2% por cada año que quede para dicha independencia.

Si el piso vale 100 millones de pesetas y es cada conyuge dueño de la mitad, pues la madre custodia podrá hacer valer el uso. Si por ejemplo, se considera que le quedan 10 años de uso, son 2% por cada año,unos 20 millones, que sumados a los 50 que ya son de ella, suman 70 millones, eso es lo que tendría que negociarse si se siguen las indicaciones legales. Luego cada cual hace sus cuentas, quizá se tienen en cuenta otras cuentas para liquidar el total de las deudas. Mucha suerte, no se deje amilanar.
23/11/2007 09:28
Creo que nos estamos apartando del objeto del debate y las cuestiones planteadas siguen si resolverse y tengo que liquidar, cuanto antes, la sociedad conyugal, pero me encuntro con la partida del dcho. de uso, en el pasivo, valorada en 8.000 € ¿quien es el acreedor de esa cantidad? la sociedad de gananciales o la madre ¿quien es el deudor? la sociedad conyugal o el padre.
¿Es el dcho de uso una carga de la vivienda familiar? ¿Quien se beneficia de esa carga? ¿como se puede liquidar el dcho de uso? GRACIAS
23/11/2007 07:52
velisnolis, no se puede hacer tanta pregunta sobre el uso del codigo civil, haga caso de las leyes, que por algo estan hechas.

El usufructo es una figura necesaria y el uso también. Tenga en cuenta que esa ley protege al menor mucho más de lo que ud. es capaz de interpretar.

Todo bien tiene un precio compensable, el usar una vivienda, es un bien otorgado a los hijos y al conviviente con ellos, cónyuge custodio, que algunas veces es parte propietaria pero otras no lo es. Las leyes son así. Debe Ud, no sólo respetar las leyes, sino procurar cumplirlas y que se cumplan por el bien de la comunidad.
23/11/2007 07:45
Pues va a ser que el útero no está entre las piernas, sin embargo el cerebro de algunos, sí se encuentra en la entrepierna.

Alicia, estoy contigo, SE VA A LLEVAR INSULTOS Y MUCHAS DECEPCIONES.
22/11/2007 21:05
Pues el razonamiento lógico de que la custodia se beneficie de un 2% por DISFRUTAR de la vivienda lo más probable es que sea simplemente por eso, porque la DISFRUTA, LA USA, Y VIVEN UNOS HIJOS EN ELLA. O tal vez prefiere que le diga que las LEYES SIEMPRE BENEFICIAN A LAS MUJERES?

Pues menuda nos espera si en su próxima vida nace usted con utero.....SE LLEVARÁ UNA DE INSULTOS........
22/11/2007 21:01
¿Y cuál es el razonamiento lógico de que la custodia se beneficie de un 2% por DISFRUTAR de la vivienda, mientras el padre no custodio malvive de alquiler, en casa de sus padres o en un camping? ¿Por qué eso? Manda güevos.

En mi próxima vida, si nazco en España, quiero nacer con un útero entre las piernas.
22/11/2007 19:54
Parece ser que beneficia a la madre y que se extingue cuando los hijos son independientes, pero ¿en que sentido beneficia a la madre? Ahora bien, si se valora en 8.000 euros (2% valor vivienda x cada año que pasa), ¿quien resulta acreedor de esa cantidad? Y ¿quien paga esa cantidad? la sociedad conyugal o el padre.
ANIMAROS es un tema interesante y práctico
Dcho de uso vivienda familiar
19/11/2007 09:54
La vivienda familiar se le atribuye a la madre. Se procede a la liquidación de gananciales. Dentro del pasivo del inventario de bienes gananciales, se incluye la partida denominada "Dcho de uso vivienda familiar". Mis preguntas son:
¿A quien beneficia ésta partida? A la madre o al padre.
¿Cómo se valora? Pacese ser que a razón de un 2%, por cada año de uso.
¿Cómo se puede extinguir ese uso? Puede ser cuando los hijos alcancen su independencia económica o puede ser hasta que se liquide la sociedad conyugal.