Tengo una duda porque estoy redactando una carta de despido,y el trabajador me ha pedido que no haga constar en ella la cifra que va a recibír como indemnización por dicho despido.Solo que haga constar que se le ha calculado la indemnización y se le satisface calculada a razón de 45 días por año de servicio.Que ya me firmará en un recibo aparte lo que recíbe,pero que a nadie
le importa ni en el Inem ni en ningún lado lo que ha cobrado,que eso es una cosa entre la empresa y el trabajados.¿Que opinais,se puede hacer así?.Muchas gracias y quedo a la reciproca.
Yo personalmente nunca pongo en la carta de despido la indemnización en euros, salvo en los objeticos, y en casi todas las que he podido ver ese es una dato que no se suele poner nunca. El tarbajador tiene razón.
Crisf, es un placer volver a leerte, aunque no lo creas como tampoco debes dudar de que quedo a la recíproca ¿porque piensas que no puede ser así?.
Saludos y gracias por tu ayuda.
Una cosa es la carta en la que se le comunica el despido: que si se reconoce la improcedencia con indicar los 45 días es suficiente y otra distinta es el finiquito que ahí deberá de aparecer la indemnización que recibe. Y claro que le importa a Hacienda porque algunos convenios aparecen como afectas a retención....Además la empresa tendrá que justificar en su contabilidad ese gasto ¿o es que es tan ilusa en pagarle en sobre y que luego se la vuelva a reclamar el trabajador?
Las indemnizaciones por despido estan exentas de tributar a Hacienda mientras no pasen de las cantidades que,verdaderamente y según Ley le correspondan al trabajador.Es decír que si le corresponden 45 dias por año,por ejemplo,estan exentas hasta ese limite.Si se le paga mas, es lo que tributa.
En cuanto al finiquito de partes proporcionales de extras,vacaciones,sueldo devengado,etc., esto si que tributa en su totalidad,claro.Muchas gracias.
Marilo, se puede hacer en documentos diferentes, nadie habla de que no aparezca en ningún sitio la cantidad.
Con respecto a la indemnización, coincido con Antoñito, no hay convenio que valga, la indemnización por despido improcedente en los términos regulados en el ET, está exenta de tributación, por tanto, "no le importa a nadie".
El finiquito de partes proporcionales de todo los emolumentos del trabajador,si es cotizable a la seguridad social.Por tanto si que ese mes subiran los seguros sociales por lógica.La indemnización por despído no es cotizable ni tributa a hacienda tampoco.Saludos,
la carta de despido la hace la empresa, y pone en ella lo que quiere. Lo único que la nuestra ley le exige para poder tener efectos como tal es la fecha y los motivos para el despido.
Si además de eso el empresario quiere poner que le da al trabajador una indemnización lo pone, si quiere poner que hoy es jueves y que llueve, pues también lo pone. Juridicamente no tiene relevancia alguna.
ahora bien, si quiero paralizar el posible pago de los salarios de tramitacion tengo que ofrecerle el pago de la indemnización legal (lo que se suele hacer en la carta de despido pero también se puede hacer en escrito aparte).
Si el trabajador firma el cobro de la indemnización al mismo tiempo que la carta no hay problema, no sólo se le ofrece sino que además la percibe.
Por tanto, si ambas partes están de acuerdo y la empresa no quiere molestar al trabajador, quita la indemnización de la carta ya que nada añade y molesta y en principio no tenemos intención de molestar (aunque en las cartas de despido disciplinario no se suele decir que el trabajador es muy guapo y muy bueno).
si hay ganas de molestar, pues tu verás.
saludos
En la carta de despido basta con la fecha de efectos del despido y la causa alegada (mucho cuidado con ser cortés en las causas porque puede ser interpretado por un juez como despido objetivo y la liamos (para curarnos en salud alegaremos una de las 7 causas del art. 54.2 del E.T.)) y el anuncio de que tiene a disposición la liquidación.
¡Ojo! Es peligroso reconocer la improcedencia del despido y la consignación del la indemnización en la carta de despido puesto que daría al trabajador la posibilidad de pleitear alegando ausencia de causa.
Yo habitualmente opto por no reconocer la improcedencia en ningun sitio y pagar el finiquito a 45 días por año, en caso de que tenga que consignar pq el trabajador no acepta el cheque y no firma el finiquito, en ese caso si se reconoce la improcedencia y se consigna en el juzgado en escrito a parte. No obstante, de un tiempo para aqui los sindicatos vienen calentandoles la oreja a los trabajadores para que soliciten que se les reconozca la improcedencia en la carta de despido (alegando que si no reconocemos la improcedencia les pueden poner trabas al solicitar la prestación por desempleo) Nada mas lejos de la realidad, puesto que la carta reconociendo la improcedencia no es requisito ninguno para demandar la prestación por desempleo. Aún así, si se quiere reconocer la improcedencia del despido yo aconsejo hacerlo en una carta a parte y nos curaremos en salud.
Efectivamente no es necesario señalar el importe exacto de la indemnización, es suficiente establecer que se le abonará la indemnización de 45 días de trabajo por año trabajado como consecuencia del reconocimiento de la improcedencia. Pero tendreís que firmar un documento en el que el trabajador reconoce haber recibido "X dinero" en concepto de indemnización por despido (puede ser en el mismo finiquito, suele ser lo más habitual).
No olvides que la puesta a disposición de la indemnización debe realizarse en el plazo de 48 horas desde la fecha de efectos del despito para evitar el devengo de salarios de tramitación. Si se le paga junto con la carta, que firme en el momento el "recibí", si se niega a cogerlo, depositarlo en el Juzgado de lo Social.
Cuando la indemnización es por finalización de contrato nosotros directamente hacemos una transferencia. El justificante de la transferencia tiene los mismos efectos que firmar el finiquito, al igual que ahora ya noes obligatorio firmar las nñominas si se puede cdemostrar el pago por otra vía.