¿Es lícito que la policía, en un punto de verificación de documentación rutinario, almacene tus datos sin tu consentimiento, cuando te identifica en la calle, por el mero hecho de caminar por una calle solitaria a las 03.00 de la madrugada sin ninguna otra sospecha; máxime cuando te informa que solo se trata de una identificación rutinaria?