A la hora de tratar el tema de la inclusión de datos personales referentes a menores de edad, ha de hacerse una distinción entre mayores y menores de 14 años.
En el caso de mayores de 14 años, puede procederse a la inclusión y tratamiento de sus datos personales en base a su consentimiento, salvo que la ley exija de forma concreta la participación de los titulares de la patria potestad.
En el caso de menores de 14 años, siempre se hace necesario el consentimiento de padres o tutores.
Por otro lado, existen una serie de limitaciones en cuanto a la naturaleza y extensión de los datos obtenidos del menor, que nunca pueden ser de tal entidad que permitan la derivación de información referente a miembros de la unidad familiar, sus características personales íntimas, creencias, dirección, nivel formativo, ocupación laboral o profesional, ingresos económicos, etc, sin el consentimiento expreso de los mismos. Salvo que se trate de información para la identificación de dichos miembros a fin de recabar los permisos y/o autorizaciones antes mencionadas.
Además, se impone una obligación especial al responsable del fichero o de su tratamiento en cuanto a la utilización de un lenguaje acorde con el nivel de comprensión del menor – naturalmente inferior al de un adulto – que garantice un total razonamiento y asimilación del contenido de los condicionantes y limitaciones descritos, exigiéndose una referencia individualizada de todos ellos.
Por último, el responsable del fichero tiene una obligación especial de comprobación del cumplimiento preciso y exhaustivo de las imposiciones descritas.
Se trata de una regulación desarrollada por el artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Por motivo de mi actividad, es posible que algunos de los que se registran en mi comercio virtual (ya dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos) sean menores, y me gustaría una primera aproximación a este tema de parte de algún abogado experto en este tema que me diga si es lo mismo que en el caso de los mayores o tiene un régimen especial que debiera tener en cuenta.
Por cierto, he visto otros post en este foro y por favor, absetenerse de contestar aquellos que referencian a sitios web legales para luego pedirme dinero. Abseternerse de contestar con referencias a tal o cual servicio de asesoramiento. Yo lo que quiero es una indicación o asesoría aquí mismo, que para eso entro aquí.