Estoy de acuerdo con lo señalado por Jose Manuel Rosón, si bien te dejos un enlace relativo a las medidas de seguridad que deben adoptarse en función de los datos personales que se tratan.
La cuestión que planteas es compleja en cuanto a su exposición.
Nada más decirte que el enunciado que de ella realiza la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, viene muy detalladamente regulado en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL).
No es un tema para exponer aquí en toda su extensión.
Para un acercamiento inicial, tendrías que leer atentamente el contenido de tal título, que incluye los artículos 79 a 87, donde se describen los distintos niveles de seguridad en función de diversos criterios, y las obligaciones, limitaciones y procedimientos que ello impone al titular o encargado del fichero correspondiente.
No obstante, no es algo que deba acometer una persona ajena a este mundo, lo cual me lleva a aconsejarte la visita a un despacho profesional con dedicación a este sector de la protección y gestión de datos personales.
En rellenar la ficha para dar de alta en la agencia de protección de datos me pidieron especificase qué nivel de seguridad tengo. Puse básico, pero luego de mandar la carta me vino la duda.
He leído que hay varios niveles de seguridad exigibles, y ya que estoy aquí me gustaría preguntar por ello.