¡Gracias a los dos! Es que, en serio, estamos con la mosca detrás de la oreja. Nos dijo que su novia trabaja en Mercadona, y con las pintas que debe llevar, lo dudo mucho. Además un día fue mi madre a darles unas cosas del piso y dijo que olía muchísimo a algo que no era tabaco y si estamos así a las diez y media de la mañana...
Yo fui clara y le advertí antes de firmar que no tenía ningún problema en ejercitar la acción de desahucio si no pagaba en plazo y me dijo que no me preocupase, que no iba a tener problemas. No era ninguna amenaza, sólo quise que tuviera claro que si a otros arrendadores les da reparo ir a juicio o tardan en decidirse, yo no porque quien no puede pagar un mes, no puede pagar tres.
Será cuestión de esperar y ver si paga o no y de pedirle el dni. Con las dudas que les he planteado lo que quiero es anticiparme a las cosas que me puedo encontrar, para decirle, "Mira majo, has hecho esto, y la consecuencia es ésta". Es que nunca habiamos tenido con un arrendatario esta sensación de "nos están tomando el pelo" como la que tenemos ahora.
Y si lo que pasa es que está en paro, lo siento por él, pero mis padres no son una ONG. Y de ser así, ¿de quién era el contrato de trabajo indefinido de fecha reciente?
La verdad es que he estudiado el CP pero opositando no nos enseñan a aplicarlo por lo que no sé si esos hechos serían subsumibles en esos tipos, pero son los únicos que cabrían. Por eso escribí aquí, porque ustedes sí saben de la práctica del Derecho y yo en eso estoy pez.
Como me había empecinado con la LAU no me di cuenta de mirar las normas generales del CC y sí, por ahí se podría intentar algo también.
En fin, espero que todo esto se quede en nada porque sino menudo jaleo.
¡Gracias a ambos!
Si, como usted dice, "el inquilino no es quien dice ser", podría plantearse algún tipo de acción civil en base a los Arts. 1261, 1266 y 1301 del Código Civil
Yo no soy penalista, pero vaya.......usurpación de personalidad....falsedad en documento.........por eso es conveniente tener claro los cargos... a ver si lo único que ocurre es el que el hombre está en paro.
No estaría de más que con la excusa del seguro le pidas toda la documentación que puedas, originales, ( nada de fotocopias) y cómo hay falsificaciones muy bien hechas, te acerques a una comisaría y si tienes suerte de dar con un funcionario amable, te de su opinión sobre el documento . Y entonces tomar una decisión.
He visto que Mapfre ha sacado un seguro para garantizar el pago de los arrendamientos. Piden la declaración del irpf, última nómina y contrato laboral. Aparte les pediré el dni. Y veremos... Es que supuestamente trabajaba en una obra (vimos su contrato) y decía que madrugaba mucho, y resulta que no se va de casa antes de las diez, y la verdad, no he visto ningún albañil que entre a trabajar a las once de la mañana.
Si realmente nos ha mentido sobre su identidad, sólo se me ocurre meterlo por usurpación del estado civil del artículo 401 del CP, o por el 395 del CP, pero tampoco estoy segura. Estoy opositando y de lo que estudiamos a la vida real, hay un trecho.
Gracias por contestarme. Es que quiero estar segura de responder bien a las situaciones que me puedo encontrar. No sabemos por qué, pero todo esto nos huele muy mal. Espero que estemos equivocadas.
¡Gracias catón!
El tema es serio, si verdaderamente tiene usted serias sospechas , que no suposiciones, que una persona no es realmente quien dice ser y además ha firmado documentos, hay indicios de delito.
Debe usted acudir a un abogado para le asesore de cómo proceder, tanto con la presona que firmó el documento, cómo con los demás.
Es importantísimo, poder probar quien y cómo paga.
Mis padres han arrendado este mes el piso a un chico joven que dijo que iba a vivir con su novia. Nos presentó el contrato de trabajo y la nómina, pero (y no me matéis), no le pedimos el dni (nunca antes hemos tenido problemas con los arrendatarios). Ahora mismo dudamos mucho de que sea quien dice ser y mañana o pasado esperamos que unos amigos nos digan algo.
Aparte, nada de sólo su novia, sino mujer/novia y al menos cuatro niños. En el contrato metí una clásula en la que se establecía que no se podía destinar el piso a vivienda habitual de más de cinco personas. Pregunté a un Magistrado y me dijo que no era nula, ya que no es contraria al contenido imperativo de la LAU y lo justifiqué diciendo que era para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
Mis dudas:
- Si el inquilino no es quien dice ser, ¿cómo se procede? Ya que no es el titular del contrato, ¿podriamos echarlos sin más? Estarían ocupando el piso ilegalmente, ¿no?
- Si realmente son seis en casa, ¿cómo se insta la resolución del contrato? Mis padres preferían no alquilar el piso con niños, si es una pareja y en el futuro tienen niños, pues vale, pero de entrada cuatro niños ni hablar.
- Si los quiero echar porque el día 7 no hayan pagado, leyendo el foro, he visto que primero hay que mandar un burofax reclamando el dinero. ¿Es requisito previo imprescindible a la demanda de desahucio?
- Y ya que estamos, yo juraría que el chico era español porque no tenía acento de ningún sitio, pero en caso de no serlo y no tener residencia legal, ¿podriamos denunciarlos? Es decir, ¿esa residencia ilegal podría ayudar a mis padres a echarlos del piso de alguna manera?
Sé que son muchas preguntas, pero tengo muchas dudas que la LAU no me ha solucionado. ¡Muchísimas gracias!