hola, mi duda es la siguiente:¿sería conveniente poner, entre los datos de identificación del deudor en la petición inicial del monitorio, el número de teléfono o movil del deudor si lo conocemos?.
gracias
Realmente al Juzgado le interesa poco; en cualquier caso, guárdalos para tu uso, por si no es posible practicar la notificación en el domicilio que hayas consignado. Eso sí, tendrás que estar tú encima; tan pronto haya dificultades para notificar, entra en lo posible que el Juzgado archive. Cerciórate preguntando a tu procurador sobre si ésa es práctica habitual en el juzgado en cuestión.
muchas gracias por la respuesta, ha sido de gran ayuda, porque tengo algunos deudores en los que la notificación del requerimiento del pago esta siendo imposible; Así, que haré lo que tú dices.
Xao
Claro que el teléfono es importante ya que en algunos juzgados cuando la notificacion por correo es negativa, puede practicarse diligencia telefónica en donde se hace constar por el funcionario y por el secretario del juzgado que da fe que la correpondencia del numero con el del demandado y se le informa en el acto del procedimiento que existe contra su persona , diligencia valida en derecho que sirve como notificacion bastante. Saludos.
Vamos a ver. A efectos prácticos la conveniencia de facilitar el nº de Tfno. del demandado en la petición inicial del monitorio es irrelevante, ello toda vez que el requerimiento de pago y traslado del escrito de demanda habrá de hacerse de forma personal, no es valido ni siquiera por correo. Si no se encuentra al deudor en el domicilio facilitado el oficial que gestione el asunto podría llamarle e intentar "sonsacarle" su domicilio, lo que quedaría a la buena voluntad de éste pero para poco más valdría.
Entiendo que esa "diligencia telefónica" informando al demandado del procedimiento dirigido contra su persona y practicando el requerimiento de pago vía telefónica sería nula de pleno derecho en el monitorio y, como tal, podría acarrear nulidad de actuaciones si el demandado se opusiera a la reclamación o apelara a la Audiencia.
Lo normal es que, en el monitorio, si no se encuentra al demandado para hacerle el requerimiento de pago y traslado del escrito de demanda, tras la práctica de las averiguaciones de domiciliio que proceda, se archive el procedimiento dejando abierta la vía del declarativo que corresponda.
pero, el art. 155 de la LEC establece que podemos poner todos los datos que conozcamos del deudor, incluido teléfono,fax...entonces, esto no se aplica en el monitorio o depende de cada juzgado el que lo acepte o no.
Por otro lado, en un intento de notificación a un deudor, abrio la puerta de la casa una chica que compartia piso con él y dijo que él iba al piso tres veces al mes.El secretario me hace constar que la diligencia fue negativa.Hubieron varios intentos, todos negativos.
Mi pregunta es: ¿no se podría haber dejado la notificación a esa chica y tener asi al deudor por notificado?, pues el art.161.3 de la LEC establece que la entrega puede efectuarse a cualquier empleado o familiar, no se puede interpretar de manera extensiva y dejarsela a su compañera de piso?
gracias...
Podemos, podemos y debemos poner todos los datos que tengamos del deudor, cierto, ningún juzgado te va decir que no los pongas. Otra cosa es que esos datos, a efectos prácticos, como he dicho, sirvan para algo en el monitorio.
Entiendo que en el supuesto que dices únicamente podría aplicarse el art. 161.3 LEC si el demandado estuviera empadronado en ese domicilio o fuera su domicilio fiscal o ese domicilio figurara a su nombre en un registro oficial o fuese su local de negocio y si la chica que apareció fuera familiar o empleado del mismo, que no es ni más ni menos que lo que dice ese artículo, no en otros supuestos.
Es más, si recuerdas la antigua LEC establecía también la posibilidad de hacer la notificación a través de un vecino. Con la nueva LEC ello no es posible, aunque hagamos una interpretación extensiva, aunque sí es posible al conserje de la finca, si lo hubiere.
¿Se puede interpretar de manera extensiva un precepto legal? Sí, pero ello no ha de llevarlo a decir lo que no dice.
Me reitero, en el monitorio, el requerimiento de pago y traslado del escrito de demanda ha de hacerse de manera personal y de manera efectiva porque así lo dice la Ley (hay jurisprudencia abrumadora en tal sentido) y si no se encuentra al demandado habría de archivarse el procedimiento.
Yo, la verdad, nunca he entendido la querencia que existe por ese procedimiento (con los problemas que llega a ocasionar), cuando en puridad únicamente sería aconsejable cuando estemos seguros que se va a localizar al demandado y que no se va a oponer a la reclamación. En otros supuestos es mejor utilizar la vía del procedimiento declarativo que corresponda en que las notificaciones sí que se pueden hacer por correo y subsidiariamente por edictos. La única explicación que encuentro es la comodidad de los letrados y el "a ver si cuela" sin necesidad de que haya juicio.
En cualquier caso, en el supuesto que comenta Solpoly, simplemente se trataría de averiguar dónde trabaja el demandado a través de la TGSS y hacerle el requerimiento en su lugar de trabajo o averiguar a través de la Policía dónde reside más habitualmente, pero esto en el monitorio, nos puede llevar a un problema de incompetencia territorial, con lo cual salimos de Málaga y nos metemos en Malagón.