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datos del arrendatario para el contrato de arrendamiento de vivienda

1 Comentarios
 
20/08/2015 16:59
En principio, después del cambio procesal realizado por la reforma del "desahucio express", la efectividad de la notificación de un domicilio y otro es la misma, sin embargo está claro que es mejor poner el de la propia vivienda arrendada, primero porque en caso de interponer demanda de desahucio por falta de pago la verdad es que la vivienda alquilada es el domicilio, y en segundo lugar porque si se pone otro domicilio, en teoría es posible pensar que en un futuro esa vivienda o domicilio deje de existir por ejemplo por declaración de ruina o algo así (es un caso muy remoto, pero no imposible) mientras que en la vivienda alquilada no va a ocurrir eso, y si ocurre implicaría antes la resolución del contrato de arrendamiento.
En resumen: es mejor poner como domicilio el de la propia vivienda. O no se pone nada, y entonces la propia LAU dice que se entiende que corresponde a la vivienda alquilada.
Datos del arrendatario para el contrato de arrendamiento de vivienda
20/08/2015 13:55
Se va a hacer un contrato de arrendamiento de vivienda.
La duda es, que domicilio conviene indicar que tiene el arrendatario, el actual al firmar el contrato o el del propio piso a arrendar.
Quizás, si en su día hay que llegar a acciones judiciales convendrá un domicilio cierto, como es la vivienda a arrendar.