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Datos declaracion hacienda vivienda habitual

2 Comentarios
 
Datos declaracion hacienda vivienda habitual
24/04/2024 10:32
Hola, hace cincuenta años que estoy casado en bienes gananciales, a los siete año de estar casado, mis padres me donaron un piso solamente a mi nombre, dejándome una hipoteca para que la siguiera pagando yo,(naturalmente esta se pago con gananciales ya que mi esposa nunca aporto dinero ya que nunca trabajo),esta vivienda es la habitual.
Después de 43 años me dio cuenta que en el catrasto aparecemos como propietario 50% a mi nombre y el otro 50% propietaria ella.
Al hacer la declaración de la renta en conjunta, aparecemos los dos como propietario (50% yo50% ella),,al ser vivienda habitual esta exenta de IRPF .
Mi pregunta es la siguiente ¿tendría problema con hacienda? por introducir este dato mal.
Saludo.Roger
24/04/2024 14:15
rafainas
Lo correcto sería hacer la proporción exacta dependiendo de qué cantidad estuviese pendiente de pago en el momento de la donación.
25/04/2024 11:03
La vivienda es ganancial en el porcentaje pagado a crédito. Véanse los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. La parte donada que excediera el valor de la hipoteca, privativa, si la donación fue solo a su nombre, o ganancial también si se donó a la sociedad de gananciales.
Mientras no se liquide la sociedad de gananciales la cuota de propiedad a efectos fiscales es ideal, no real, no corresponde un porcentaje a tal miembro y otro a tal otro, en proindiviso, pues en la liquidación los bienes gananciales se podrán repartir como se quiera. El conjunto de los bienes gananciales corresponde al 50% a cada cónyuge, pero no el 50% de cada bien por separado, sino que pertenece por completo a la sociedad. No hay problema alguno, por tanto; el porcentaje se ajustará y se asignará definitivamente cuando se liquide la sociedad de gananciales, bien sea tras una separación, divorcio, cambio de régimen económico a separación de bienes o cuando fallezca uno de los dos, pero a efectos fiscales (y más siendo vivienda habitual que no computa y por tanto no afecta en nada a lo que haya que tributar) no hay problema alguno ya que es un porcentaje ideal. Si quieren cambiarlo en el catastro para que aparezca como privativa su parte privativa y ganancial el resto pueden hacerlo, tras lo cual se ajustará la cuota de participación ideal que se comunica a hacienda, pero no van a tener ningún problema si no lo hacen.