Uno d elos documentos de la Comunidad es la comunicación en la cual el propietario ha comunicado a la misma cual es la dirección a efectos de comunicaciones por la misma.
Creo que la forma de hacerse con ellas es:
1. Primero, en las Actas de las Juntas vienen los presentes y representados.
Ya tenemos una primera lista.
2. Completamos la lista con las viviendas y locales quye faltan (coja la Declaración d eObra N ueva del Registro).
3. Cotejamos los nombres que tengamos con los buzones.
4. Se le soslcita al Administrador el acceso a las comunicaciones en las que se comunican los domicilios a efectos de lo establecido en el Artículo 9.
5. AL final le saldrán los hucos. COge, va al registro y pide nota simple de los mismos Esos tienen como domicilio a efectos d ecomunicaciones la vivienda o el local de la comunidad.
6. Si el Administrador no les quiere mostrar esa documentación, pueden eejercitar en el Juzgado una acción de Exhibición de Documentos..
Cuando alcancé la presidencia (por toca) lo primero que pedí al antonces administrador fue la dirección de todos lo propietarios. Él siempre poniendo zancadillas me comentó que había propietarios que no querían que se conocieran sus domicilios. Mi contestación fue clara "hagame llegar las que no se oponen y digame los vecinos que se oponen", seguidamente me pregunta ¿por qué? mi contestación fue rapida," en caso de avería en un domingo, sábado o día de fiesta, usted no trabaja y por tanto no hay forma de avisar a los propietarios ya que es usted el único que las posee. Dígame los vecinos que no quieren que se les avise en estos casos para declinar responsabilidades. El resultado fue que a los pocos días obtuve todas las direcciones, pero repito era presidente.
Te contesto lo mimo que hace unos día contesté a otro forero con un problema parecido.
Según el articulo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal le corresponde al administrador del inmueble custodiar a disposición de los órganos de la comunidad de propietarios la documentación de la misma. En consecuencia, en ningún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal se le permite al administrador retener documentación alguna relativa a la comunidad de propietarios. Como mucho le corresponde custodiarla, pero siempre que esa custodia se realice con el fin de que la documentación de la comunidad de propietarios se halle siempre a disposición de la misma. Por tanto, si el administrador retiene una documentación de la que solo es un depositario estaría incluso incurriendo en un ilícito penal.
es que eso no es un derecho, sino un uso a mi enteder "atipìco" por no decir otra cosa, de la información. Los propietarios tienen la obligación de comunicar su domicilio a efectos de notificaciones, pero no para que alguien se aproveche. Y l que planteas sí que me parecería un uso fradudulento de la información: La Ley dice que el propietario tiene que notificar a la comunidad su domicilio y no de manera obligatoria, sino a expensas de que de no hacerlo se considerara el de la comunidad como válido a efectos de notificaciones, pero no comunciarlo para "cotillear", o "hacer campaña". En todo caso, tan importante es la proporción de propietarios que viven fuera??
saludos
Perdon por haberme aclarado desde el principio.
El tema es otro.
Cuando se acerca la fecha de la Junta anual, los miembros de la Directiva, digase presidente o vocales, y hasta el Administrador, se dirigen a los propietarios que saben que no van a asistir, por tener su domicilio en otro lugar, para solicitarles sus votos. Ellos lo pueden hacer, porque conocen los respectivos domicilios.
Pero si un grupo de propietarios, quieren tambien solicitarles el voto, no lo pueden hacer porque desconocen esos domicilios y telefonos.
Es evidente que a los miembros de la directiva, no se les podria acusar de hacer uso de lo que conocen, pero ¿porque razon no pueden tener los mismos derechos el resto de los propietarios?.
Estoy con Dick, el que quiera demandar, que vaya al registro de la propiedad, y qué tipo de información es el teléfono como para facilitarla??
Además, las comunidades se rigen por la LPH y no por el código civil, siendo propiedades especiales (definida en la propia LPH). En la LPH nos e habla de dicho "derecho" de los propietarios, otra cosa es que al final se entere, pero el teléfono por ejemplo es un dato confidencial que deberá ser tratado con confidencialidad, y se tiene únicamente por ser necesario para la vida de la comunidad, no como información general. Digo yo vaya!
Saludos.
Veamos Dick:
1. Las Comunidades de Propietarios son Comunidades de Bienes.
2. Las Comunidades de Bienes carecen de Personalidad Jurídica.
3. Las Comunidades de Bienes son "sociedades" nominales y personales. No son Sociedades Anónimas precisamente
4. ¿No tengo derecho a saber quienes son mis Socios?.
5. El Artículo 22 LPH (reclamar deudas o exigir derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad) exige la demanda a todos los "componentes" de la Comunidad. Si yo tengo alguna diferencia con la Comunidad, ya sea por dinero o por que quiero inscribir una servidumbre ) sin entrar en como la he logrado), ¿como demando a los demás copropietarios?.
Lo sabrá igualmente. Si elcargo va corriendo vecino tras vecino al final lo sabrá cuando le toque a él. Esto ocurre también con las llaves de las distintas dependencias o armarios, al final todos disponen de ellas ya que al pasar por sus manos se hacen copias.
¿Tiene derecho cualquier propietario, a que el Secretario le facilite, los datos del domicilio de notificaciones y telefono, del resto de los propietarios?.