Muchos profesionales utilizan su domicilio como centro de trabajo.
Si el domicilio está dado de alta como domicilio de la actividad profesional o empresarial, puedes utilizar los datos con libertad con respecto a los preceptos de la LOPD y el reglamento que te he indicado.
Se trata de acceder a registros o documentos donde se presente tal dirección y datos de contacto como propios de una actividad profesional o empresarial.
En tal supuesto, estás cubierto ante posibles reclamaciones, siempre y cuando te ciñas a datos y elementos propios de la actividad.
Como anexo al mensaje anterior, tengo que decirte que debes concretar y tener definido el sentido que debe darse a “datos de empresarios y agentes al servicio de los mismos”.
Se trata de deslindar los datos concernientes a la actividad empresarial o de representación comercial o gerencia, con respecto a los que no lo son, por pertenecer al ámbito estrictamente personal del individuo fuera de tales actividades.
Si te propones realizar un repertorio de direcciones, datos de contacto y/o referencias, debes tener en cuenta que sólo puedes adjuntar información estrictamente relacionada con la faceta empresarial, comercial y/o profesional.
Nunca datos personales fuera de dicha esfera, por mucho que pertenezcan a la persona del empresario o agente.
Así, quedan fuera de la normativa de protección de datos, la información de contacto o localización de centros o domicilios profesionales o empresariales, cargos de empleados y otros datos relativos a sus actividades y circunstancias.
http://www.porticolegal.com/foro/nuevas tecnologías/818854/alta en registro de proteccion de datos
Concretamente, y para el caso de cualquier otro interesado en este mismo tema, los datos de empresas y agentes de empresas, no entran dentro del marco jurídico propio de nuestra legislación de protección de datos personales.
Primero, porque la propia Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 2.1º - literalmente coincidente con el artículo 2-1º del Reglamento 1720/2007 - que “(…) será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”.
Es decir, datos de naturaleza personal.
Y, segundo, porque viene especificado de forma excluyente y dando respuesta a la pregunta de este hilo por el artículo 2, apartados 2º y 3º, que deja fuera de la regulación de protección de datos:
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1. Datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales (apartado segundo).
2. Datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal (apartado tercero).
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Con ello, te confirmo y motivo legalmente que los datos de empresarios y/o comerciantes en sus variadas formas y en cuanto a su actividad, quedan fuera de su regulación, así como los datos de aquellos que les sirven y prestan sus servicios.
Me propongo, entre otras cosas, hacer un registro sobre empresa y sus agentes, incluyendo direcciones físicas y medios de contacto a modo de directorio.
¿Entra esto dentro de la regulación de protección de datos?